Contrato administrativo especial: selección del urbanizador para desarrollo urbanistico del Programa de Actuación Integrada de la unidad de ejecución número 1 de Torreblanca (sectores 4, 7, 8, 9 y 10).
El presente contrato tiene por objeto el desarrollo y ejecución del Programa de Actuación Integrada que se especifica en las Bases Particulares, en las que se regulan las condiciones de carácter técnico, jurídico, económico y administrativo, para la selección de Agente Urbanizador del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución U.E. 1, de los Sectores 4, 7, 8, 9 y 10 del Suelo Urbanizable de Torreblanca.
Los lindes son: al noroeste, Camino del Marques, al noreste, término municipal de Alcalà de Xivert, al sur y sureste, línea de Deslinde del Dominio Marítimo Terrestre y la Vía pecuaria «Cañada del Mar», al suroeste, Carrasa Monrosi.
La superficie total de la unidad de ejecución es de 1 910 254 m.
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2018-10-29.
La contratación se publicó en 2018-08-30.
Objeto Alcance de la contratación
Título:
“Selección urbanizador del Programa de Actuación Integrada de los sectores 4, 7, 8, 9 y 10 de Torreblanca”
Productos/servicios: Trabajos de construcción de desarrollo urbano📦
Breve descripción:
“Contrato administrativo especial: selección del urbanizador para desarrollo urbanistico del Programa de Actuación Integrada de la unidad de ejecución número...”
Breve descripción
Contrato administrativo especial: selección del urbanizador para desarrollo urbanistico del Programa de Actuación Integrada de la unidad de ejecución número 1 de Torreblanca (sectores 4, 7, 8, 9 y 10).
El presente contrato tiene por objeto el desarrollo y ejecución del Programa de Actuación Integrada que se especifica en las Bases Particulares, en las que se regulan las condiciones de carácter técnico, jurídico, económico y administrativo, para la selección de Agente Urbanizador del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución U.E. 1, de los Sectores 4, 7, 8, 9 y 10 del Suelo Urbanizable de Torreblanca.
Los lindes son: al noroeste, Camino del Marques, al noreste, término municipal de Alcalà de Xivert, al sur y sureste, línea de Deslinde del Dominio Marítimo Terrestre y la Vía pecuaria «Cañada del Mar», al suroeste, Carrasa Monrosi.
La superficie total de la unidad de ejecución es de 1 910 254 m.
1️⃣
Lugar de ejecución: España🏙️
Emplazamiento principal o lugar de actuación: Sectores 4, 7, 8, 9 y 10 de suelo urbanizable de Torreblanca.
Descripción de la contratación:
“Contrato administrativo especial para selección de agente urbanizador para la redacción de los documentos reparcelatorios necesarios y la ejecución de obras...”
Descripción de la contratación
Contrato administrativo especial para selección de agente urbanizador para la redacción de los documentos reparcelatorios necesarios y la ejecución de obras de urbanización integral (viales y zonas verdes) dentro del ambito de los sectores 4, 7, 8, 9 y 10 de Torreblanca.
Ver más Criterios de adjudicación
El precio no es el único criterio de adjudicación y todos los criterios se establecen únicamente en los pliegos de la contratación
Alcance de la contratación
Valor total estimado sin IVA: EUR 58500021.37 💰
Duración del contrato, acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición
El plazo que figura a continuación se expresa en número de meses.
Descripción
Duración: 60
Duración del contrato, acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición
Este contrato está sujeto a renovación ✅ Descripción
Descripción de las renovaciones:
“En aplicación de la disposición transitoria primera del decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el plan de acción territorial de...”
Descripción de las renovaciones
En aplicación de la disposición transitoria primera del decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunitat Valenciana.
En ningún caso, el inicio de las obras de urbanización podrá superar los 5 años desde la aprobación del presente plan y la finalización y recepción de las obras de urbanización.
Ver más
Información complementaria:
“URL de las bases particulares para selección de urbanizador del programa de actuación integrada de la unidad de ejecución 1 de los sectores 4, 7, 8, 9 y 10...”
Información jurídica, económica, financiera y técnica Condiciones de participación
Lista y breve descripción de las afecciones:
“Base XII aprobadas Ayuntamiento Pleno de Torreblanca el 3.7.2018.
1) Podrán participar en el concurso para la selección y adjudicación del presente PAI...”
Lista y breve descripción de las afecciones
Base XII aprobadas Ayuntamiento Pleno de Torreblanca el 3.7.2018.
1) Podrán participar en el concurso para la selección y adjudicación del presente PAI todas las personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, sean o no propietarias de los terrenos afectados y reúnan las condiciones de solvencia económica y financiera, técnica y profesional exigibles según las presentes Bases y según lo dispuesto en la legislación de contratación pública de aplicación;
2) En ningún caso podrán ser urbanizadores ni promover el PAI, las personas que estén incursas en causa de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de su función como agente público, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de contratación del sector público. Tampoco podrán ser urbanizadores las empresas con condiciones especiales de incompatibilidad según aplicación de las determinaciones del artículo 70 de la LCSP;
3) Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato;
4) Podrá ser Agente Urbanizador la unión de empresas que se constituya temporalmente al efecto, (sin que sea necesaria la formalización de la misma en escrituras públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCSP. Las empresas incluidas responderán solidariamente ante la Administración, y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único;
5) Los que acudan a la licitación podrán hacerlo en nombre propio o representados por persona autorizada mediante poder bastante. Cuando en representación de alguna Sociedad Civil o Mercantil, concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente si está facultado para ello.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a las proposiciones bastanteadas previamente por el Secretario General de la Corporación, o funcionario en quien delegue.
Ver más Situación económica y financiera
Lista y breve descripción de los criterios de selección:
“Base XIII aprobadas Ayuntamiento Pleno de Torreblanca el 3.7.2018.
Deberá acreditar su solvencia económica lo que se acreditará con Informe de instituciones...”
Lista y breve descripción de los criterios de selección
Base XIII aprobadas Ayuntamiento Pleno de Torreblanca el 3.7.2018.
Deberá acreditar su solvencia económica lo que se acreditará con Informe de instituciones financieras en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación, según modelo que se acompaña como Anexo I a las Bases de programación aprobadas.
“Cualquier aspirante a Agente Urbanizador deberá acreditar un capital social superior a 500 000,00 EUR.” Capacidad técnica y profesional
Lista y breve descripción de los criterios de selección:
“Base XIV aprobadas Ayuntamiento Pleno de Torreblanca el 3.7.2018.
Cualquier aspirante a Agente Urbanizador deberá cumplir con los siguientes requisitos...”
Lista y breve descripción de los criterios de selección
Base XIV aprobadas Ayuntamiento Pleno de Torreblanca el 3.7.2018.
Cualquier aspirante a Agente Urbanizador deberá cumplir con los siguientes requisitos técnicos y profesionales:
Contar con un equipo técnico multidisciplinar integrado, al menos, por:
1) Un arquitecto superior;
2) Un arquitecto técnico;
3) Un ingeniero técnico de obras públicas;
4) Un ingeniero técnico industrial;
5) Un licenciado en derecho;
6) Un topógrafo.
La justificación de la solvencia técnica y profesional del urbanizador se acreditará por los medios siguientes:
a) Declaración que indique la media anual de personal, con mención, en su caso del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los 3 últimos años;
b) Declaración del material, instalaciones y equipo técnico con el que cuente el Agente Urbanizador para el cumplimiento de sus compromisos;
c) Declaración de las medidas adoptadas para controlar la calidad durante el desarrollo y ejecución del Programa de Actuación Integrada, incluyendo los medios de estudio e investigación de los que se disponga;
d) Declaración de las medidas de gestión medioambiental que el concursante está dispuesto a aplicar durante el desarrollo y ejecución del Programa de Actuación Integrada.
Si por razones justificadas en cada caso concreto el aspirante a Agente Urbanizador no estuviera en condiciones de presentar la documentación solicitada por el Ayuntamiento,podrá acreditar su solvencia técnica y profesional basándose en la solvencia de otras entidades o mercantiles, con independencia de los vínculos jurídicos que tengan establecidos entre ellos, debiendo demostrar en este caso ante el Ayuntamiento que contará con los medios necesarios para la ejecución del programa de actuación integrada, presentando los compromisos o documentos de análoga naturaleza que hayan suscrito entre ambos.
Lo anterior se aplicará, en todo caso, cuando concurra a la licitación una agrupación de interés urbanístico.
La justificación de la solvencia técnica y profesional de las agrupaciones de interés económico, uniones temporales de empresas u otras agrupaciones de personas naturales o jurídicas que decidan concurrir conjuntamente al concurso podrá basarse en los requisitos de solvencia de, al menos, uno de sus miembros.
Ver más Condiciones del contrato
Condiciones de ejecución del contrato:
“Bases Particulares para la Selección del Urbanizador del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución U.E. 1, de los Sectores 4, 7, 8, 9 y 10...”
Condiciones de ejecución del contrato
Bases Particulares para la Selección del Urbanizador del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución U.E. 1, de los Sectores 4, 7, 8, 9 y 10 de Suelo Urbanizable del Municipio de Torreblanca (Castellón), aprobadas por el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Torreblanca en sesión celebrada el 3.7.2018.
Asimismo deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en:
— Proyecto de Reparcelación,
— Proyecto de Urbanización obras internas,
— Declaración de impacto Ambiental.
Ver más Información sobre el personal responsable de la ejecución del contrato
Obligación de indicar los nombres y cualificaciones profesionales del personal asignado a la ejecución del contrato
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto
Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2018-10-29
14:00 📅
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: español 🗣️
El plazo que figura a continuación se expresa en número de meses.
Plazo mínimo durante el cual el licitador debe mantener la oferta: 6
Condiciones de apertura de las ofertas: 2018-10-30
13:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas (lugar): Salon de Comisiones del Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón), ESPAÑA.
Condiciones de apertura de las ofertas (Información sobre las personas autorizadas y procedimiento de apertura): Base XIX aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 3.7.2018.
Información complementaria Información sobre flujos de trabajo electrónicos
Se aceptará la facturación electrónica
Órgano de revisión
Nombre: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Dirección postal: Avenida General Perón, 38, 8ª planta
Ciudad postal: Madrid
Código postal: 28020
País: España 🇪🇸
Teléfono: +034 913491319📞
Correo electrónico: tribunal_recursos.contratos@minhafp.es📧
Fax: +034 913491441 📠
URL: https://sedeminhap.gob.es/es-ES/Sedes/TACRC/Procedimientos/Paginas/default.aspx?IdProcedimiento=934&p=0🌏 Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
“15 días hábiles para interposición del recurso especia para impugnación de los actos a que se refiere el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de...”
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
15 días hábiles para interposición del recurso especia para impugnación de los actos a que se refiere el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el registro del Órgano de Contratación o por vía electrónica en la subsede del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Resolución 2 meses.
Contra el desistimiento: contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.letra K), 11, letra f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes (Convenios suscritos con CCAA) y ante la Audiencia Nacional.