Contrato administrativo especial: selección del urbanizador para desarrollo urbanistico del Programa de Actuación Integrada de la unidad de ejecución número 1 de Torreblanca (sectores 4, 7, 8, 9 y 10). El presente contrato tiene por objeto el desarrollo y ejecución del Programa de Actuación Integrada que se especifica en las Bases Particulares, en las que se regulan las condiciones de carácter técnico, jurídico, económico y administrativo, para la selección de Agente Urbanizador del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución U.E. 1, de los Sectores 4, 7, 8, 9 y 10 del Suelo Urbanizable de Torreblanca. Los lindes son: al noroeste, Camino del Marques, al noreste, término municipal de Alcalà de Xivert, al sur y sureste, línea de Deslinde del Dominio Marítimo Terrestre y la Vía pecuaria «Cañada del Mar», al suroeste, Carrasa Monrosi. La superficie total de la unidad de ejecución es de 1 910 254 m.
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2018-10-29.
La contratación se publicó en 2018-08-30.
Anuncio de licitación (2018-08-30) Objeto Alcance de la contratación
Título: Trabajos de construcción de desarrollo urbano
Breve descripción:
Contrato administrativo especial: selección del urbanizador para desarrollo urbanistico del Programa de Actuación Integrada de la unidad de ejecución número 1 de Torreblanca (sectores 4, 7, 8, 9 y 10).
El presente contrato tiene por objeto el desarrollo y ejecución del Programa de Actuación Integrada que se especifica en las Bases Particulares, en las que se regulan las condiciones de carácter técnico, jurídico, económico y administrativo, para la selección de Agente Urbanizador del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución U.E. 1, de los Sectores 4, 7, 8, 9 y 10 del Suelo Urbanizable de Torreblanca.
Los lindes son: al noroeste, Camino del Marques, al noreste, término municipal de Alcalà de Xivert, al sur y sureste, línea de Deslinde del Dominio Marítimo Terrestre y la Vía pecuaria «Cañada del Mar», al suroeste, Carrasa Monrosi.
La superficie total de la unidad de ejecución es de 1 910 254 m
Contrato administrativo especial: selección del urbanizador para desarrollo urbanistico del Programa de Actuación Integrada de la unidad de ejecución número 1 de Torreblanca (sectores 4, 7, 8, 9 y 10).
El presente contrato tiene por objeto el desarrollo y ejecución del Programa de Actuación Integrada que se especifica en las Bases Particulares, en las que se regulan las condiciones de carácter técnico, jurídico, económico y administrativo, para la selección de Agente Urbanizador del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución U.E. 1, de los Sectores 4, 7, 8, 9 y 10 del Suelo Urbanizable de Torreblanca.
Los lindes son: al noroeste, Camino del Marques, al noreste, término municipal de Alcalà de Xivert, al sur y sureste, línea de Deslinde del Dominio Marítimo Terrestre y la Vía pecuaria «Cañada del Mar», al suroeste, Carrasa Monrosi.
La superficie total de la unidad de ejecución es de 1 910 254 m
Metadatos del anuncio
Idioma original: español 🗣️
Tipo de documento: Anuncio de licitación
Naturaleza del contrato: Obras
Reglamentación: Unión Europea
Vocabulario común de contratación pública (CPV)
Código: Trabajos de construcción de desarrollo urbano📦 Lugar de ejecución
Región NUTS: España
🏙️
Procedimiento
Tipo de procedimiento: Procedimiento abierto
Tipo de oferta: Oferta para todos los lotes
Criterios de adjudicación
Oferta más económica
Referencia Fechas
Fecha de envío: 2018-08-30 📅
Fecha límite de presentación: 2018-10-29 📅
Fecha de publicación: 2018-09-01 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2018/S 168-381809
Número del DO-S: 168
Información complementaria
URL de las bases particulares para selección de urbanizador del programa de actuación integrada de la unidad de ejecución 1 de los sectores 4, 7, 8, 9 y 10 de Torreblanca.
Objeto Alcance de la contratación
Breve descripción:
Contrato administrativo especial: selección del urbanizador para desarrollo urbanistico del Programa de Actuación Integrada de la unidad de ejecución número 1 de Torreblanca (sectores 4, 7, 8, 9 y 10).
El presente contrato tiene por objeto el desarrollo y ejecución del Programa de Actuación Integrada que se especifica en las Bases Particulares, en las que se regulan las condiciones de carácter técnico, jurídico, económico y administrativo, para la selección de Agente Urbanizador del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución U.E. 1, de los Sectores 4, 7, 8, 9 y 10 del Suelo Urbanizable de Torreblanca.
El presente contrato tiene por objeto el desarrollo y ejecución del Programa de Actuación Integrada que se especifica en las Bases Particulares, en las que se regulan las condiciones de carácter técnico, jurídico, económico y administrativo, para la selección de Agente Urbanizador del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución U.E. 1, de los Sectores 4, 7, 8, 9 y 10 del Suelo Urbanizable de Torreblanca.
Los lindes son: al noroeste, Camino del Marques, al noreste, término municipal de Alcalà de Xivert, al sur y sureste, línea de Deslinde del Dominio Marítimo Terrestre y la Vía pecuaria «Cañada del Mar», al suroeste, Carrasa Monrosi.
La superficie total de la unidad de ejecución es de 1 910 254 m
Valor total estimado: 58500021.37 EUR 💰
Breve descripción:
Contrato administrativo especial para selección de agente urbanizador para la redacción de los documentos reparcelatorios necesarios y la ejecución de obras de urbanización integral (viales y zonas verdes) dentro del ambito de los sectores 4, 7, 8, 9 y 10 de Torreblanca.
Contrato administrativo especial para selección de agente urbanizador para la redacción de los documentos reparcelatorios necesarios y la ejecución de obras de urbanización integral (viales y zonas verdes) dentro del ambito de los sectores 4, 7, 8, 9 y 10 de Torreblanca.
Valor estimado sin IVA: 58500021.37 EUR 💰
Duración: 60 meses
Descripción de las renovaciones:
En aplicación de la disposición transitoria primera del decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunitat Valenciana.
En ningún caso, el inicio de las obras de urbanización podrá superar los 5 años desde la aprobación del presente plan y la finalización y recepción de las obras de urbanización.
Información complementaria:
URL de las bases particulares para selección de urbanizador del programa de actuación integrada de la unidad de ejecución 1 de los sectores 4, 7, 8, 9 y 10 de Torreblanca.
Lugar de ejecución
Emplazamiento principal o lugar de actuación: Sectores 4, 7, 8, 9 y 10 de suelo urbanizable de Torreblanca.
Información jurídica, económica, financiera y técnica Condiciones de participación
Habilitación para el ejercicio de la actividad profesional:
Base XII aprobadas Ayuntamiento Pleno de Torreblanca el 3.7.2018.
1) Podrán participar en el concurso para la selección y adjudicación del presente PAI todas las personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, sean o no propietarias de los terrenos afectados y reúnan las condiciones de solvencia económica y financiera, técnica y profesional exigibles según las presentes Bases y según lo dispuesto en la legislación de contratación pública de aplicación;
Habilitación para el ejercicio de la actividad profesional
1) Podrán participar en el concurso para la selección y adjudicación del presente PAI todas las personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, sean o no propietarias de los terrenos afectados y reúnan las condiciones de solvencia económica y financiera, técnica y profesional exigibles según las presentes Bases y según lo dispuesto en la legislación de contratación pública de aplicación;
2) En ningún caso podrán ser urbanizadores ni promover el PAI, las personas que estén incursas en causa de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de su función como agente público, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de contratación del sector público. Tampoco podrán ser urbanizadores las empresas con condiciones especiales de incompatibilidad según aplicación de las determinaciones del artículo 70 de la LCSP;
Habilitación para el ejercicio de la actividad profesional
2) En ningún caso podrán ser urbanizadores ni promover el PAI, las personas que estén incursas en causa de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de su función como agente público, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de contratación del sector público. Tampoco podrán ser urbanizadores las empresas con condiciones especiales de incompatibilidad según aplicación de las determinaciones del artículo 70 de la LCSP;
3) Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato;
Habilitación para el ejercicio de la actividad profesional
3) Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato;
4) Podrá ser Agente Urbanizador la unión de empresas que se constituya temporalmente al efecto, (sin que sea necesaria la formalización de la misma en escrituras públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCSP. Las empresas incluidas responderán solidariamente ante la Administración, y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único;
Habilitación para el ejercicio de la actividad profesional
4) Podrá ser Agente Urbanizador la unión de empresas que se constituya temporalmente al efecto, (sin que sea necesaria la formalización de la misma en escrituras públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCSP. Las empresas incluidas responderán solidariamente ante la Administración, y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único;
5) Los que acudan a la licitación podrán hacerlo en nombre propio o representados por persona autorizada mediante poder bastante. Cuando en representación de alguna Sociedad Civil o Mercantil, concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente si está facultado para ello.
Habilitación para el ejercicio de la actividad profesional
5) Los que acudan a la licitación podrán hacerlo en nombre propio o representados por persona autorizada mediante poder bastante. Cuando en representación de alguna Sociedad Civil o Mercantil, concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente si está facultado para ello.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a las proposiciones bastanteadas previamente por el Secretario General de la Corporación, o funcionario en quien delegue.
Situación económica y financiera:
Base XIII aprobadas Ayuntamiento Pleno de Torreblanca el 3.7.2018.
Deberá acreditar su solvencia económica lo que se acreditará con Informe de instituciones financieras en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación, según modelo que se acompaña como Anexo I a las Bases de programación aprobadas.
Deberá acreditar su solvencia económica lo que se acreditará con Informe de instituciones financieras en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación, según modelo que se acompaña como Anexo I a las Bases de programación aprobadas.
Niveles mínimos de normas:
Cualquier aspirante a Agente Urbanizador deberá acreditar un capital social superior a 500 000,00 EUR.
Capacidad técnica y profesional:
Base XIV aprobadas Ayuntamiento Pleno de Torreblanca el 3.7.2018.
Cualquier aspirante a Agente Urbanizador deberá cumplir con los siguientes requisitos técnicos y profesionales:
Contar con un equipo técnico multidisciplinar integrado, al menos, por:
1) Un arquitecto superior;
2) Un arquitecto técnico;
3) Un ingeniero técnico de obras públicas;
4) Un ingeniero técnico industrial;
5) Un licenciado en derecho;
6) Un topógrafo.
La justificación de la solvencia técnica y profesional del urbanizador se acreditará por los medios siguientes:
a) Declaración que indique la media anual de personal, con mención, en su caso del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los 3 últimos años;
b) Declaración del material, instalaciones y equipo técnico con el que cuente el Agente Urbanizador para el cumplimiento de sus compromisos;
c) Declaración de las medidas adoptadas para controlar la calidad durante el desarrollo y ejecución del Programa de Actuación Integrada, incluyendo los medios de estudio e investigación de los que se disponga;
d) Declaración de las medidas de gestión medioambiental que el concursante está dispuesto a aplicar durante el desarrollo y ejecución del Programa de Actuación Integrada.
Si por razones justificadas en cada caso concreto el aspirante a Agente Urbanizador no estuviera en condiciones de presentar la documentación solicitada por el Ayuntamiento,podrá acreditar su solvencia técnica y profesional basándose en la solvencia de otras entidades o mercantiles, con independencia de los vínculos jurídicos que tengan establecidos entre ellos, debiendo demostrar en este caso ante el Ayuntamiento que contará con los medios necesarios para la ejecución del programa de actuación integrada, presentando los compromisos o documentos de análoga naturaleza que hayan suscrito entre ambos.
Si por razones justificadas en cada caso concreto el aspirante a Agente Urbanizador no estuviera en condiciones de presentar la documentación solicitada por el Ayuntamiento,podrá acreditar su solvencia técnica y profesional basándose en la solvencia de otras entidades o mercantiles, con independencia de los vínculos jurídicos que tengan establecidos entre ellos, debiendo demostrar en este caso ante el Ayuntamiento que contará con los medios necesarios para la ejecución del programa de actuación integrada, presentando los compromisos o documentos de análoga naturaleza que hayan suscrito entre ambos.
Lo anterior se aplicará, en todo caso, cuando concurra a la licitación una agrupación de interés urbanístico.
La justificación de la solvencia técnica y profesional de las agrupaciones de interés económico, uniones temporales de empresas u otras agrupaciones de personas naturales o jurídicas que decidan concurrir conjuntamente al concurso podrá basarse en los requisitos de solvencia de, al menos, uno de sus miembros.
La justificación de la solvencia técnica y profesional de las agrupaciones de interés económico, uniones temporales de empresas u otras agrupaciones de personas naturales o jurídicas que decidan concurrir conjuntamente al concurso podrá basarse en los requisitos de solvencia de, al menos, uno de sus miembros.
Ejecución del contrato
Condiciones de ejecución del contrato:
Bases Particulares para la Selección del Urbanizador del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución U.E. 1, de los Sectores 4, 7, 8, 9 y 10 de Suelo Urbanizable del Municipio de Torreblanca (Castellón), aprobadas por el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Torreblanca en sesión celebrada el 3.7.2018.
Bases Particulares para la Selección del Urbanizador del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución U.E. 1, de los Sectores 4, 7, 8, 9 y 10 de Suelo Urbanizable del Municipio de Torreblanca (Castellón), aprobadas por el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Torreblanca en sesión celebrada el 3.7.2018.
Asimismo deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en:
— Proyecto de Reparcelación,
— Proyecto de Urbanización obras internas,
— Declaración de impacto Ambiental.
Procedimiento
Base jurídica: 32014L0024
Hora de recepción de las ofertas: 14:00
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: español 🗣️
Plazo de validez de la oferta: 6 meses
Fecha de apertura de ofertas: 2018-10-30 📅
Hora de apertura de ofertas: 13:00
Lugar: Salon de Comisiones del Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón), ESPAÑA.
Información complementaria: Base XIX aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 3.7.2018.
15 días hábiles para interposición del recurso especia para impugnación de los actos a que se refiere el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el registro del Órgano de Contratación o por vía electrónica en la subsede del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso
15 días hábiles para interposición del recurso especia para impugnación de los actos a que se refiere el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el registro del Órgano de Contratación o por vía electrónica en la subsede del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Resolución 2 meses.
Contra el desistimiento: contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.letra K), 11, letra f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes (Convenios suscritos con CCAA) y ante la Audiencia Nacional.
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso
Contra el desistimiento: contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.letra K), 11, letra f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes (Convenios suscritos con CCAA) y ante la Audiencia Nacional.
Servicio del que puede obtenerse información sobre el procedimiento de recurso
Nombre: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Ministerio de Hacienda)
Correo electrónico: gestion.sede@minhap.es📧
Fuente: OJS 2018/S 168-381809 (2018-08-30)