Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
Al ser este un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada, podrá interponerse este recurso especial con carácter potestativo.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previo a la interposición del contencioso-administrativo, los siguientes actos:
a) El anuncio de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación;
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores;
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgano de contratación.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los citados podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
Antes de interponer el recurso especial regulado en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación.
La interposición del recurso seguirá el procedimiento previsto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el plazo previsto en el apartado segundo de este artículo para la interposición del recurso.
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.
De acuerdo con el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la comunidad autónoma de la Región de Murcia sobre atribución de competencia de Recursos Contractuales, de fecha 4 de octubre de 2012 (BOE número 280, de 21 de noviembre de 2012), se atribuye al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la competencia para la tramitación y resolución de los recursos, reclamaciones, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren los artículos 40.1, 43 y 37, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La dirección física del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es avenida General Perón, 38, 8ª planta, 28071 Madrid, y la dirección de la sede electrónica es <
https://sedeminhap.gob.es/es-ES/Sedes/TACRC/Paginas/Default.aspx>.