Lista y breve descripción de las normas y criterios
Económica y técnica.
Solvencias económicas y/o clasificación:
— Cifra anual de negocio. Descripción: declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. Criterios de selección: los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocios igual o superior al doble de la anualidad media del presupuesto de licitación, IVA excluido. En caso de fusión o absorción de empresas se aportará la cifra de negocios de las empresas fusionadas o absorbidas. Si se trata de empresas de nueva creación la solvencia económica y financiera se justificará con la cifra de negocios del periodo correspondiente a la actividad de la empresa
Solvencias técnicas:
— Trabajos realizados. Descripción: relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución. Se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe (superior al importe del contrato), la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar la correspondencia entre los servicios acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los tres primeros dígitos del código CPV.