SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES

Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada

Prestación del servicio de limpieza de las dependencias municipales.

Plazo

El plazo para la recepción de ofertas era de 2018-04-02. La contratación se publicó en 2018-02-05.

¿A quién? ¿Cómo? ¿dónde?
Historial de adquisiciones
Fecha Documento
2018-02-05 Anuncio de licitación
Anuncio de licitación (2018-02-05)
Objeto
Alcance de la contratación
Título: Servicios sanitarios y de limpieza
Cantidad o extensión: El precio de licitación se establece en: 1 008 000,00 EUR.2 016 000,00
Valor total de la contratación: 2 016 000,00 💰
Metadatos del anuncio
Idioma original: español 🗣️
Tipo de documento: Anuncio de licitación
Naturaleza del contrato: Servicios
Reglamentación: Unión Europea
Vocabulario común de contratación pública (CPV)
Código: Servicios sanitarios y de limpieza 📦

Procedimiento
Tipo de procedimiento: Procedimiento abierto
Tipo de oferta: Sin especificar
Criterios de adjudicación
Oferta más económica

Autoridad contratante
Identidad
País: España 🇪🇸
Tipo de poder adjudicador: Autoridad regional o local
Nombre del poder adjudicador: Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada
Dirección postal: Plaza de España, 1
Código postal: 28691
Ciudad postal: Villanueva de la Cañada
Contacto
Dirección de internet: http://www.ayto-villacanada.es 🌏
Correo electrónico: eurena@ayto-villacanada.es 📧
Teléfono: +34 918117300 📞
Fax: +34 918117360 📠

Referencia
Fechas
Fecha de envío: 2018-02-05 📅
Fecha límite de presentación: 2018-04-02 📅
Fecha de publicación: 2018-02-07 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2018/S 026-057812
Número del DO-S: 26

Objeto
Alcance de la contratación
Breve descripción: Prestación del servicio de limpieza de las dependencias municipales.
Cantidad o extensión: El precio de licitación se establece en: 1 008 000,00 EUR.
Número de renovaciones posibles: 2
Plazo para los contratos posteriores: 24 meses
Duración: 24 meses
Número de referencia: 23.02.11/2017/00018

Información jurídica, económica, financiera y técnica
Condiciones de participación
Habilitación para el ejercicio de la actividad profesional:
1.- CAPACIDAD DE OBRAR
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
Ver más
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
Ver más
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Ver más
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
Ver más
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Ver más
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal por expedición de documentos, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
Ver más
3.- Justificación relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Ver más
b) Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 83.1 apartados b), e) y f) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ver más
c) Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
d) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
e) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
4.- Constitución de la garantía definitiva.
Deberá constituir una garantía correspondiente al 5 % del importe de adjudicación, excluido el Importe sobre el Valor Añadido.
5.- Uniones Temporales de Empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán:
Ver más
— Nombres y circunstancias de los que la constituyan,
— Participación de cada uno de ellos,
— Compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios,
— Designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de obras y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica y financiera y técnica. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
Ver más
6.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
Ver más
Situación económica y financiera:
Financiera: declaración responsable sobre el volumen global de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato por importe igual o superior al exigido al valor estimado del contrato.
Capacidad técnica y profesional:
Técnica: se acreditará mediante la relación de los principales servicios o trabajos iguales a los que constituyen el objeto del presente contrato, realizados en los últimos cinco años, con indicación del importe de los contratos, fechas e identidad de las entidades contratantes, acompañados de un certificado de buena ejecución expedido por el órgano competente. A estos efectos, el importe anual que el empresario acredite como ejecutado durante el año de mayor facturación deberá ser igual o superior al 70 por 100 del valor anual medio del contrato.
Ver más
Ejecución del contrato
Depósitos y garantías exigidos: Garantía definitiva: 5 % del precio de adjudicación.
Principales condiciones de financiación y modalidades de pago y/o referencia a las disposiciones pertinentes por las que se rigen:
FINANCIACIÓN PÚBLICA CON CARGO AL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DEL AYUNTAMIENTO.

Procedimiento
Forma de pago de los documentos: Anuncios Boletín Oficial del Estado.
Fecha de apertura de ofertas: 2018-04-11 📅
Lenguas
Lengua: español 🗣️

Autoridad contratante
Contacto
Punto de contacto: Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada
Eva ureña recio

Referencia
Identificadores
Número de referencia atribuido por el poder adjudicador: 23.02.11/2017/00018

Información complementaria
Órgano de revisión
Nombre: Ayuntamiento Pleno
Dirección postal: Plaza de España, 1
Ciudad postal: Villanueva de la Cañada
Código postal: 28691
País: España 🇪🇸
Correo electrónico: contratacion@ayto-villacanada.es 📧
Teléfono: +34 918117300 📞
Dirección de internet: http://www.ayto-villacanada.es 🌏
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso:
Recurso especial en materia de contratación en el plazo de quince días desde la notificación del acto impugnado.
Servicio del que puede obtenerse información sobre el procedimiento de recurso
Nombre: Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada
Fuente: OJS 2018/S 026-057812 (2018-02-05)