Lista y breve descripción de las normas y criterios
Solvencias económicas y/o clasificación:
— R9-3 — Servicios de mensajería, correspondencia y distribución (igual o superior a 300 000,00 EUR, e inferior a 600 000,00 EUR).
Cifra anual de negocio; descripción:
— Lote 1: volumen anual de negocios en la cuenta de pérdidas o ganancias, en los tres últimos ejercicios contables aprobados y depositados en el Registro Mercantil u oficial que corresponda; el importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, será igual o superior a 7 830 625,00 EUR,
— Lote 2: volumen anual de negocios en la cuenta de pérdidas o ganancias, en los tres últimos ejercicios contables aprobados y depositados en el Registro Mercantil u oficial que corresponda; el importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, será igual o superior a 391 531,25 EUR por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, (bastará con la presentación de la parte de cuentas de pérdidas o ganancias en la que conste el volumen anual de negocios, aprobadas y depositada en el Registro, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito; los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencias técnicas:
— trabajos realizados; descripción:
— — Lote 1: una relación de los principales trabajos realizados en los últimos cinco años, que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en trabajos de igual o similar naturaleza que los del contrato, será igual o superior a 7 830 625,00 EUR,
— — Lote 2: una relación de los principales trabajos realizados en los últimos cinco años, que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en trabajos de igual o similar naturaleza que los del contrato, será igual o superior a 391 531,25 EUR. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, en su defecto, mediante una declaración del empresario en su caso; estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.