Servicio de redacción del proyecto y dirección de las obras de ampliación 2 del Edificio 1 del Parque Científico de Paterna

Universitat de València

Servicio de redacción del proyecto y dirección de las obras de ampliación 2 del Edificio 1 del Parque Científico de Paterna.

Plazo

El plazo para la recepción de ofertas era de 2018-03-05. La contratación se publicó en 2018-01-25.

¿A quién? ¿Cómo? ¿dónde?
Historial de adquisiciones
Fecha Documento
2018-01-25 Anuncio de licitación
2018-01-30 Información complementaria
Anuncio de licitación (2018-01-25)
Objeto
Alcance de la contratación
Título: Servicios de arquitectura para edificios
Cantidad o extensión:
Redacción: 127 500,00 EUR IVA excluido.Dirección: 111 000,00 EUR IVA excluido.286 200,00
Valor total de la contratación: 286 200,00 💰
Metadatos del anuncio
Idioma original: español 🗣️
Tipo de documento: Anuncio de licitación
Naturaleza del contrato: Servicios
Reglamentación: Unión Europea con participación de Estados ACP
Vocabulario común de contratación pública (CPV)
Código: Servicios de arquitectura para edificios 📦

Procedimiento
Tipo de procedimiento: Procedimiento abierto
Tipo de oferta: Sin especificar
Criterios de adjudicación
Oferta más económica

Autoridad contratante
Identidad
País: España 🇪🇸
Tipo de poder adjudicador: Otros
Nombre del poder adjudicador: Universitat de València
Dirección postal: Avenida Blasco Ibáñez, 13
Código postal: 46010
Ciudad postal: Valencia
Contacto
Dirección de internet: http://www.uv.es 🌏
Correo electrónico: contratacion.proyectos@uv.es 📧
Teléfono: +34 963983310 📞
Fax: +34 963983162 📠

Referencia
Fechas
Fecha de envío: 2018-01-25 📅
Fecha límite de presentación: 2018-03-05 📅
Fecha de publicación: 2018-01-30 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2018/S 020-042983
Número del DO-S: 20
Información complementaria
— Los criterios de adjudicación se aplicará en dos fases sucesivas: Fase I. 1) Conocimiento técnico de la parcela objeto del proyecto. Hasta 5 puntos; 2) Estudio previo de implantación del programa de necesidades propuesto. Planos de planta, alzados y secciones. Avance de la propuesta para el proyecto. Hasta 25 puntos; 3) Propuesta de sistemas de control de ejecución y de diligente información a la Universitat que complementen y mejoren los trabajos de la fase de dirección de obra. Hasta 15 puntos. Fase II. Proposición Económica: hasta 55 puntos. Puntuación mínima a obtener para superar la fase I del procedimiento: para continuar en el procedimiento de selección será necesario haber obtenido una puntuación mínima total en la primera fase de 20 puntos. No obstante, en el caso de que no existan al menos tres empresas que obtengan dicha puntuación mínima, pasarán a la siguiente fase de selección todas las empresas que hayan obtenido como mínimo los 17 puntos en la primera fase. Asimismo, en el caso de que no existan al menos tres empresas que obtengan una puntuación igual o superior a 17 puntos, pasarán a la siguiente fase de selección todas las empresas que hayan obtenido como mínimo los 14 puntos. — El horario de Registro General de la Universitat de Valencia se puede consultar en la dirección: https://www.uv.es/uvweb/registre-general/ca/horari-atencio-1285868559336.html, — Las ofertas podrán presentarse por cualquier otro de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
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Objeto
Alcance de la contratación
Breve descripción:
Servicio de redacción del proyecto y dirección de las obras de ampliación 2 del Edificio 1 del Parque Científico de Paterna.
Cantidad o extensión:
Redacción: 127 500,00 EUR IVA excluido.
Dirección: 111 000,00 EUR IVA excluido.
Duración: 2 meses
Número de referencia: 2017 00127 - SE056
Lugar de ejecución
Emplazamiento principal o lugar de actuación: Parque Científico de la Universitat de València. Campus de Paterna.

Información jurídica, económica, financiera y técnica
Condiciones de participación
Habilitación para el ejercicio de la actividad profesional:
1) Capacidad para contratar
1.1) Sólo podrán contratar con la Universitat de València las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos que se exija, se encuentren debidamente clasificadas;
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1.2) Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato;
1.3) Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios;
1.4 )Tendrán capacidad para contratar con la Universitat de València, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito;
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1.5) Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato;
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Asimismo, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
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En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad a que se refiere el apartado anterior en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. En estos casos se acompañará además informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
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1.6) Podrán contratar con la Universitat de València las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor;
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1.7) Las empresas licitadoras no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.
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2) Acreditación de la capacidad de obrar
2.1) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Si la empresa licitadora es persona física, su capacidad de obrar se acreditará mediante el documento nacional de identidad u otro similar;
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2.2) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, indicadas en el anexo I del RGLCAP, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación;
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2.3) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar de la forma establecida en el apartado 1.5 anterior.
3) Como acreditación de los requisitos exigidos para contratar, los licitadores deberán aportar la documentación a que se refiere la cláusula 8.2 del pliego.
La presentación en el sobre 1 del DEUC eximirá a los licitadores de presentar determinada documentación, de manera que solo se le exigirá a la empresa que se proponga como adjudicataria, de conformidad con lo establecido en las cláusulas 8.2 y 11.2 del PCAP.
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Situación económica y financiera:
Solvencia económica y financiera:
— El licitador deberá acreditar tener suscrito un seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente hasta el fin del plazo de presentación de proposiciones, por un importe no inferior al valor estimado del contrato. Además se deberá aportar el compromiso expreso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante todo el periodo de vigencia del contrato. La cobertura del seguro deberá incluir la responsabilidad del arquitecto director del equipo.
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Como documentación acreditativa de la disposición del seguro de indemnización por riesgos profesionales se deberán aportar certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro junto con el compromiso de renovación o prórroga del seguro.
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En el caso de que en el sobre 1 no se aporte el DEUC (en cuyo caso habrá que aportar la documentación acreditativa de la solvencia en este sobre), de forma alternativa a la aportación del certificado del seguro se podrá aportar un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido. En este caso, el certificado del seguro se deberá aportar por la empresa que se haya propuesto como adjudicataria junto con el resto de documentación a que se refiere la cláusula 11.2 del pliego tipo aplicable.
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Capacidad técnica y profesional:
Solvencia técnica o profesional:
— Se deberá acreditar que el licitador ha realizado en el año de mayor ejecución dentro de los últimos 5 años, servicios o trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato a adjudicar por un importe anual (sin incluir impuestos) superior al valor estimado del contrato (referido al importe facturado, IVA excluido). Además, se deberá acreditar que dentro del mencionado plazo se ha realizado al menos un trabajo referido a obras del mismo tipo, de presupuesto de ejecución material mínimo de 1 000 000, 00 EUR. Los trabajos acreditados deberán de reunir las siguientes condiciones:
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No se admitirán trabajos relativos a obras de menos de 50 000,00 EUR de presupuesto de ejecución material, ni trabajos cuyo importe de facturación sea inferior a 5 000,00 EUR (si se acredita redacción de proyecto y dirección de obra conjuntamente el importe será el correspondiente a estas dos prestaciones).
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Para el cómputo de los últimos 5 años se entenderán incluidos los últimos 5 años finalizados más el plazo existente hasta la fecha límite de presentación de proposiciones.
Los servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea una entidad del sector privado, no será necesaria la aportación de certificados, y bastará como acreditación una declaración responsable del licitador. Los certificados cumplirán las condiciones siguientes:
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Describirán sucintamente los trabajos realizados, con la información relevante sobre los valores de aplicación y los plazos de ejecución correspondientes.
Los certificados de ejecución de servicios realizados para las Administraciones públicas se expedirán por persona responsable y serán refrendados con la conformidad de la entidad contratante.
Se podrán tener en cuenta los certificados de ejecución de servicios realizados en gestión propia, que sean expedidos por el director responsable.
A los efectos de lo establecido en este apartado, se deberán de tener en cuenta los criterios establecidos en el anexo al pliego denominado “criterios que se aplicarán a los efectos de la valoración de los requisitos de solvencia” (anexo B).
— Se deberá acreditar que el licitador cuenta como mínimo con el siguiente equipo para la ejecución del contrato:
— — 1 arquitecto, que asumirá las funciones de arquitecto-director del equipo, con una antigüedad mínima de 10 años en la profesión,
— — 1 ingeniero superior (en cualquier titulación relacionada con instalaciones en el ámbito de las edificaciones), que asumirá las funciones de ingeniero-director del equipo, con una antigüedad mínima de 10 años en la profesión,
— — 1 arquitecto técnico, con una antigüedad mínima de 10 años en la profesión.
La documentación a aportar como acreditación de este criterio de solvencia será la siguiente:
Documentos justificativos de la titulación y antigüedad en la profesión de cada una de las personas que formen el equipo. La titulación se acreditará mediante la aportación de copia del título o documento equivalente según la normativa correspondiente. La antigüedad en la profesión se acreditará mediante aportación de la certificación del colegio profesional correspondiente relativa al año de colegiación, o en su defecto mediante cualquier otro documento que acredite la antigüedad alegada (por ejemplo, un certificado de ejecución puede acreditar que en una determinada fecha ya se estaba ejerciendo la profesión).
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En el caso de que todo o parte del equipo propuesto esté integrado en la empresa licitadora, se deberá aportar declaración jurada indicando los miembros del equipo que son socios o están contratados por la empresa y con el compromiso de que se pondrán a disposición de la Universitat de València para la ejecución del contrato.
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En el caso de que el licitador sea un profesional independiente o una empresa que vaya a contar con miembros del equipo independientes o ajenos a la empresa, se deberán aportar los correspondientes contratos o compromisos de vinculación en los que se acredite que van a ponerse a disposición del licitador para la ejecución del contrato.
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— Acreditar estar en posesión de un certificado expedido por organismo competente, que acredite el cumplimiento de las exigencias de la norma
ISO 9001, o equivalente, por el sistema de gestión de calidad adoptado por el licitador,
ISO 14001, o equivalente, por el sistema de gestión ambiental adoptado por el licitador,
OSHAS 18001, o equivalente, por el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo adoptado por el licitador.
Ejecución del contrato
Depósitos y garantías exigidos: Garantía definitiva: 5 % del importe de adjudicación, IVA excluido.
Principales condiciones de financiación y modalidades de pago y/o referencia a las disposiciones pertinentes por las que se rigen:
El pago de los trabajos de redacción del proyecto se efectuará, previa presentación de las correspondientes facturas, mediante el siguiente régimen de pagos:
— Un 2 % a la aprobación del anteproyecto por la gerencia de la Universitat. Si no procede redactar un anteproyecto y sí un programa de necesidades, este porcentaje del precio se pagará a la aprobación del programa de necesidades,
— Un 23 % a la entrega del Proyecto Básico,
— Un 60 % cuando se produzca la aprobación del Proyecto de Ejecución por el órgano de contratación,
— Un 15 % a la obtención de las correspondientes licencias de obra y de actividad ambiental.
El pago de la dirección de las obras se efectuará mediante el siguiente régimen de pagos:
— Un 80 % del precio se abonará mensualmente, en función del volumen de obra acreditada en ese periodo,
— Un 10 % a la entrega de la documentación de obra ejecutada. Dicha documentación comprenderá, según el artículo 7 de Ley de la Edificación, el proyecto, con la incorporación en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación. Toda esta documentación constituirá el Libro del Edificio y será entregada a los usuarios finales del mismo, según establece dicho artículo,
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— El 10 % restante se abonará cuando se obtenga de las administraciones competentes la legalización de las obras, incluyendo la concesión de la licencia de primera utilización del edificio y las licencias de apertura o funcionamiento de actividad concedida, en aquellos proyectos de obra que así determine el documento de licencia de obras. En todos los demás casos, hasta que los correspondientes Ayuntamientos informen que la documentación final de obra aportada se considera correcta y proceden al archivo del expediente.
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Forma jurídica que adoptará la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato: Unión Temporal de Empresas (UTE).
La ejecución del servicio está reservada a una profesión determinada: Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
Nombres y cualificaciones profesionales del personal

Procedimiento
Plazo de validez de la oferta: 2 meses
Fecha de apertura de ofertas: 2018-03-14 📅
Información sobre las personas autorizadas y el procedimiento de apertura:
Acto público. Se abrirán los sobres 2 (aspectos técnicos de las proposiciones no cuantificables mediante la aplicación de fórmulas) en la fecha y hora arriba indicados. Posteriormente se indicará la fecha en que tendrá lugar la apertura de los sobres 3 (aspectos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas) según se especifica en la cláusula 10 del PCAP.
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Criterios de adjudicación
Criterio: 1. Conocimiento técnico de la parcela objeto del proyecto. (5)
2. Estudio previo de implantación del programa de necesidades. (25)
3. Propuesta de sistemas de control de ejecución. (15)
4. Proposición económica. (55)
Lenguas
Lengua: español 🗣️
Otras lenguas: valenciano

Autoridad contratante
Identidad
Número de registro nacional: Q4618001D
Otro tipo de poder adjudicador: Other
Contacto
Punto de contacto: Servicio de Contratación Administrativa
Dirección del perfil de comprador: https://uv.es/contratacion 🌏
Nombre: Registre General de la Universitat de València
Teléfono: +34 963983324 📞
URL de participación: http://www.uv.es/registre 🌏
URL de los documentos: https://uv.es/contratacion 🌏

Referencia
Identificadores
Número de referencia atribuido por el poder adjudicador: 2017 00127 - SE056
Información complementaria
— Los criterios de adjudicación se aplicará en dos fases sucesivas:
Fase I.
1) Conocimiento técnico de la parcela objeto del proyecto. Hasta 5 puntos;
2) Estudio previo de implantación del programa de necesidades propuesto. Planos de planta, alzados y secciones. Avance de la propuesta para el proyecto. Hasta 25 puntos;
3) Propuesta de sistemas de control de ejecución y de diligente información a la Universitat que complementen y mejoren los trabajos de la fase de dirección de obra. Hasta 15 puntos.
Fase II.
Proposición Económica: hasta 55 puntos.
Puntuación mínima a obtener para superar la fase I del procedimiento: para continuar en el procedimiento de selección será necesario haber obtenido una puntuación mínima total en la primera fase de 20 puntos. No obstante, en el caso de que no existan al menos tres empresas que obtengan dicha puntuación mínima, pasarán a la siguiente fase de selección todas las empresas que hayan obtenido como mínimo los 17 puntos en la primera fase. Asimismo, en el caso de que no existan al menos tres empresas que obtengan una puntuación igual o superior a 17 puntos, pasarán a la siguiente fase de selección todas las empresas que hayan obtenido como mínimo los 14 puntos.
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— El horario de Registro General de la Universitat de Valencia se puede consultar en la dirección: https://www.uv.es/uvweb/registre-general/ca/horari-atencio-1285868559336.html,
— Las ofertas podrán presentarse por cualquier otro de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Información complementaria
Órgano de revisión
Nombre: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC)
Dirección postal: Avenida General Perón, 38
Ciudad postal: Madrid
Código postal: 28020
País: España 🇪🇸
Dirección de internet: http://www.tribunalcontratos.gob.es 🌏
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso:
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo los siguientes actos:
— Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación,
— Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación siempre que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores,
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— La resolución de adjudicación,
— Aquellos otros que establezcan las Directivas Comunitarias 2014/23/UE y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública.
Contra estos actos no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, por lo que de forma alternativa se podrá plantear contra estos actos recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que se impugne.
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Podrá interponer recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
El órgano competente para la tramitación y resolución del recurso especial en materia de contratación es el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC), con dirección de la sede electrónica http://tribunalcontratos.gob.es.
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Antes de interponer el recurso especial las personas legitimadas para ello podrán solicitar ante el TACRC la adopción de medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del TRLCSP.
Con carácter previo a la interposición del recurso especial deberá presentarse, dentro del plazo establecido en el apartado siguiente para la interposición del recurso, escrito dirigido al órgano de contratación de la Universitat anunciando la intención de recurrir, y especificando el acto del procedimiento que va a ser impugnado.
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El procedimiento de recurso se iniciará mediante el escrito de interposición, que deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles, que se contarán:
— Con carácter general a partir del día siguiente a aquél en que se remita la notificación del acto impugnado,
— Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 158 del TRLCSP,
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— Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción,
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— Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de publicación.
El recurso deberá presentarse a través del Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, utilizando el formulario electrónico general previsto al efecto (se puede acceder a través de la siguiente dirección: https://sedeminhap.gob.es/es-ES/Sedes/TACRC/Paginas/Default.aspx), o en el Registro General de la Universitat de València (Avenida Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia).
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El escrito de interposición deberá ir acompañado de la documentación a que hace referencia el artículo 44 del TRLCSP.
Si el acto recurrido es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
25.4 En los casos en los que el contrato a adjudicar sea de regulación armonizada y se considere que concurre alguna causa de nulidad de las establecidos en el artículo 37.1 del TRLCSP, podrá interponerse la cuestión de nulidad a la que hace referencia el artículo 39 de dicha Ley. La cuestión se interpondrá ante el mismo órgano competente para resolver el recurso especial al que se ha hecho mención en el apartado anterior, en los plazos establecidos en el artículo 39 citado.
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Contra el resto de actos del procedimiento se podrán interponer los recursos establecidos en la Ley 39/2015 que procedan en cada caso, tal y como se indicará expresamente en la notificación de los mismos.
Servicio del que puede obtenerse información sobre el procedimiento de recurso
Nombre: Universitat de València. Servei de Contractació Administrativa
Dirección postal: Avenida Blasco Ibáñez, 13
Ciudad postal: València
Código postal: 46010
Teléfono: +34 96983310 📞
Dirección de internet: http://www.uv.es/contratacion 🌏
Fax: +34 963983162 📠
Fuente: OJS 2018/S 020-042983 (2018-01-25)
Información complementaria (2018-01-30)
Objeto
Metadatos del anuncio
Tipo de documento: Información complementaria

Referencia
Fechas
Fecha de envío: 2018-01-30 📅
Fecha de publicación: 2018-02-01 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2018/S 022-047264
Se refiere al anuncio: 2018/S 020-042983
Número del DO-S: 22
Fuente: OJS 2018/S 022-047264 (2018-01-30)