Lista y breve descripción de las normas y criterios
— Capacidades de obrar:
— — capacidad de obrar.
— Solvencias económicas y/o clasificación:
— — cifra anual de negocio. Descripción: volumen anual de negocios del licitador, referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 1,5 veces el valor anual medio del contrato, siendo dicha cifra para cada lote la siguiente: nivel mínimo de solvencia económica y financiera: 1 301 853,97 EUR (valor anual medio: 867 902,65 EUR x 1,5). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (artículo 11 4, letra a), párrafo 2º del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).
— Solvencias técnicas:
— — trabajos realizados. Descripción: una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Se exigirá como mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución (del período citado) sea igual o superior a 70 % de la anualidad media del contrato, siendo dicha cifra para cada lote la siguiente: nivel mínimo de solvencia técnica: 607 531,85 EUR (anualidad media: 867 902,65 EUR x 0,70), siendo este importe el correspondiente al 70 % de la anualidad media del contrato, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato que los respectivos códigos de la CPV coincidan con el del presente contrato. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se acudirá al CPV del contrato, que tendrá que coincidir con el de la presente licitación: 92600000-7 «Servicios Deportivos».