Lista y breve descripción de las normas y criterios
— Capacidades de Obrar:
— — Capacidad de obrar.
— — No prohibición para contratar.
— — No estar incurso en incompatibilidades.
— — Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social.
— — Cumplimiento con las obligaciones tributarias.
— Solvencias económicas y clasificación:
Cifra anual de negocio. Descripción: se exige un volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos la cantidad que se establece a continuación: nivel mínimo: 904 365,00 euros (1,5 veces el valor estimado del contrato). Medios de acreditación: el volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que debe estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (artículo 11 4, letra a), párrafo 2º del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP en adelante).
— Solvencias técnicas:
— — Trabajos realizados. Descripción: experiencia en la prestación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, realizados por el interesado en los últimos 5 años. Nivel mínimo: el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los 5 últimos años deberá ser igual o superior a 422 037,00 euros (70 % de la anualidad media del contrato). Medios de acreditación: mediante una relación de los principales servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, realizados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Los certificados de buena ejecución de los servicios incluidos en la relación cuyo destinatario fue una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios.