Lista y breve descripción de las normas y criterios
Solvencias económicas y/o clasificación:
Cifra anual de negocio. Descripción: el criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los 3 últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Otros. Descripción: el empresario también podrá acreditar la solvencia económico-financiera mediante la presentación de certificación acreditativa de poseer la clasificación como empresa contratista de servicios en el grupo M, subgrupo 2 (Servicios de seguridad, custodia y protección), categoría 3 o superior. No obstante, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, se admitirá también la siguiente clasificación, de acuerdo con el cuadro de equivalencias establecido: grupo M, subgrupo 2 (Servicios de seguridad, custodia y protección), categoría C o superior.
Solvencias técnicas:
— Trabajos realizados. Descripción: los licitadores deberán aportar relación de los principales servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato realizados en los últimos 3 años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, con el requisito mínimo de que que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % de la anualidad media del contrato a que se refiere el presente pliego,
— Otros. Descripción: el empresario también podrá acreditar la solvencia técnica o profesional mediante la presentación de certificación acreditativa de poseer la clasificación como empresa contratista de servicios en el grupo M, subgrupo 2 (Servicios de seguridad, custodia y protección), categoría 3 o superior. No obstante, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, se admitirá también la siguiente clasificación, de acuerdo con el cuadro de equivalencias establecido: grupo M, subgrupo 2 (Servicios de seguridad, custodia y protección), categoría C o superior.