Lista y breve descripción de las normas y criterios
No se exige clasificación, no obstante, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante clasificación en los siguientes "Grupo, Subgrupo y Categoría", o bien por los medios que se señalan en los subapartados 14.2.2 y 14.2.3 siguientes: grupo: M, subgrupo: 2, categoría: 3.
Capacidades de obrar:
— capacidad de obrar,
— no prohibición para contratar,
— no estar incurso en incompatibilidades,
— cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— cumplimiento con las obligaciones tributarias.
Solvencias económicas y/o clasificación:
— cifra anual de negocio; descripción: según lo establecido en el punto 14.2.2 del cuadro de características del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el procedimiento.
Solvencias técnicas:
— control por la entidad contratante sobre la capacidad del empresario; descripción: según lo establecido en el punto 14.2.3 del cuadro de características del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el procedimiento.