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Desde el 18 de noviembre de 2021, fecha en que fue suspendido el contrato con carácter total y temporal, se han venido produciendo distintas actualizaciones en la normativa sectorial de aplicación y en el método de trabajo para los proyectos acústicos, aspectos que condicionan por completo las soluciones antes proyectadas.
Con base en estas nuevas referencias, se hace necesario rehacer los trabajos acústicos anteriores, evaluando las dimensiones de las pantallas acústicas necesarias y redefiniendo su diseño y eficacia, motivo por el cual, se ha procedido al levantamiento de la Suspensión con fecha 24 de enero de 2024, para continuar con el nuevo desarrollo del Contrato.
Durante la ejecución del expediente se han ejecutado completamente las partidas correspondientes a la evaluación de niveles acústicos, la predicción y análisis de niveles sonoros y el dimensionamiento y propuesta de medidas de protección. Con base en las nuevas normas sectoriales de aplicación citadas, se hace imprescindible volver a desarrollar todos estos trabajos, para adecuarlos a las mismas en los seismunicipios objeto de estudio.
La tramitación de esta modificación tendría cabida en el artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público y concretamente en los apartados 2(a) y (b) del citado artículo en base a:
“a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes (…)” Durante la realización de los diferentes contactos previos con las diferentes Corporaciones municipales vinculadas al proyecto constructivo, se ha puesto de manifiesto la necesidad de elaborar simulaciones gráficas (infografías) que faciliten la comprensión y encaje en la trama urbana de las medidas planteadas, proponiéndose su inclusión mediante un precio nuevo. Esta modificación surge de la necesidad de añadir un servicio adicional al inicialmente contratado, al precisar Adif de estos recursos para el apoyo gráfico y visual en la explicación de las medidas propuestas y su integración urbana a los Ayuntamientos afectados, no estando previsto en el PPTP del Contrato.
“b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:” Los trabajos de evaluación de los niveles acústicos y la propuesta de medidas correctoras basados en la aplicación del método CNOSSOS-EU no están incluidos como partidas en el presupuesto del Contrato, por lo que no existen precios de abono equivalentes para los mismos. Por lo tanto, se hace necesario incluir precios nuevos para el abono de los trabajos que es preciso realizar por estos conceptos. La modificación que se pretende abordar surge de una circunstancia sobrevenida e imprevisible en el momento de licitarse el Contrato, al ser necesario aplicar una nueva metodología de evaluación de los niveles de ruido; herramienta que resulta de obligado cumplimiento e imprescindible para el desarrollo del proyecto. El análisis de ruido conforme al método CNOSSOS-EU surge, una vez iniciado el contrato, de la necesidad de adaptar el proyecto a los nuevos criterios de evaluación de ruido marcados por el método de evaluación y gestión del ruido ambiental en las Órdenes PCI/1319/2018 y PCM/80/2022, circunstancia que una Administración diligente no hubiera podido prever; y esta modificación no altera la naturaleza global del contrato, puesto que los requisitos exigibles al adjudicatario para la elaboración de los trabajos acústicos por el método CNOSSOS-EU, son similares en alcance técnico a los estipulados inicialmente y, por consiguiente, no supone una alteración global de las actividades vinculadas al contrato
Esta propuesta de modificación no excede del 50 por ciento de su precio inicial, al suponer el 8.725% del mismo, suponiendo, el importe del modificado nº1 un total de 72.405,00 € (IVA excluido).
Esta modificación supone una variación de cinco meses en el plazo de ejecución previsto.
Se proponen los siguientes precios nuevos: PN-2.5, PN-2.6, PN-7.1.