Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
— Capacidad de obrar,
— Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad,
— Preferencia para empresas dedicadas a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social,
— No prohibición para contratar,
— No estar incurso en incompatibilidades,
— Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— Cumplimiento con las obligaciones tributarias,
— Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Solvencias económicas y/o clasificación:
— Cifra anual de negocio. Descripción: el criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será una declaración responsable sobre el volumen anual de negocios en el ámbito general de servicios sociales, específicamente de la infancia y la adolescencia en la actividad de acogimiento, referido a la media de los 3 últimos ejercicios concluidos que deberá igualar como mínimo el 30 % (263 193,96 EUR) del importe del presupuesto máximo de licitación del contrato.
Solvencias técnicas:
— Trabajos realizados. Descripción: para acreditar la solvencia técnica o profesional se deberá aportar una relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad en materia de acogimiento familiar de personas menores de edad en los últimos 2 años anteriores cuyo importe anual ejecutado durante el año de mayor ejecución alcance como mínimo el 30 % (263 193,96 EUR) del presupuesto máximo de licitación del contrato, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario de los mismos, público o privado, y la persona de contacto del mismo. Se tendrá en cuenta la acreditación de servicios que estén incluidos dentro de la clasificación 853, «Servicios de asistencia social y servicios conexos» del CPV. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. No será necesaria la aportación de dichos certificados cuando los trabajos o servicios se hayan realizado para la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, en cuyo caso bastará la mera relación de dichos trabajos. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.