Lista y breve descripción de los criterios de selección
— Otros. Descripción: compromiso de adscripción a la ejecución de los contratos basados de medios personales y/o materiales, según se recoge en el anexo IV del Pliego de Prescripciones Técnicas, para cada uno de los lotes
Específicos para el lote: Centros educativos
— C4-4 Albañilería, revocos y revestidos (superior a 840 000 EUR e inferior o igual a 2 400 000 EUR),
— C6-4 Pavimentos, solados y alicatados (superior a 840 000 EUR e inferior o igual a 2 400 000 EUR),
— C8-4 Carpintería de madera (superior a 840 000 EUR e inferior o igual a 2 400 000 EUR),
— C9-4 Carpintería metálica (superior a 840 000 EUR e inferior o igual a 2 400 000 EUR),
— I9-4 Instalaciones eléctricas sin cualificación específica (superior a 840 000 EUR),
— J2-4 De ventilación, calefacción y climatización (superior a 840 000 EUR),
— J4-4 De fontanería y sanitarias (superior a 840 000 EUR),
— K9-4 Instalaciones contra incendios (superior a 840 000 EUR),
— Trabajos realizados. Descripción: artículo 88 1 de la LCSP; apartado: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los 5 últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital social de ésta.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: la solvencia técnica exigida se acreditará mediante la presentación de una relación (firmada por el representante legal), de las obras ejecutadas en trabajos del grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el presente contrato, en el año de mayor ejecución de los 5 últimos, exigiéndose que el importe anual acumulado en dicho año sea igual o superior a 1 065 773,10 EUR, IVA excluido, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe (el importe mínimo por obra que se tendrá en cuenta es de 40 000 EUR, IVA excluido), las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. La clasificación en los siguientes grupos y subgrupos de las empresas no españolas y de estados miembros de la UE acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar: Grupo C-Subgrupo 4, 6, 8 y 9-Categoría 4 Grupo I-Subgrupo 9-Categoría 4 Grupo J-Subgrupo 2 y 4-Categoría 4 Grupo K-Subgrupo 9-Categoría 4.
Específicos para el lote: edificios de uso deportivo e instalaciones deportivas básicas
— C4-4 Albañilería, revocos y revestidos (superior a 840 000 EUR e inferior o igual a 2 400 000 EUR),
— C6-4 Pavimentos, solados y alicatados (superior a 840 000 EUR e inferior o igual a 2 400 000 EUR),
— C8-4 Carpintería de madera (superior a 840 000 EUR e inferior o igual a 2 400 000 EUR),
— C9-4 Carpintería metálica (superior a 840 000 EUR e inferior o igual a 2 400 000 EUR),
— I9-4 Instalaciones eléctricas sin cualificación específica (superior a 840 000 EUR),
— J2-4 De ventilación, calefacción y climatización (superior a 840 000 EUR),
— J4-4 De fontanería y sanitarias (superior a 840 000 EUR),
— K9-4 Instalaciones contra incendios (superior a 840 000 EUR),
— Trabajos realizados. Descripción: artículo 88 1 de la LCSP; apartado: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los 5 últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital social de ésta.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: la solvencia técnica exigida se acreditará mediante la presentación de una relación (firmada por el representante legal), de las obras ejecutadas en trabajos del grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el presente contrato, en el año de mayor ejecución de los 5 últimos, exigiéndose que el importe anual acumulado en dicho año sea igual o superior a 1 229 338,60 EUR, IVA excluido, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, (el importe mínimo por obra que se tendrá en cuenta es de 40 000 EUR, IVA excluido), las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. La clasificación en los siguientes grupos y subgrupos de las empresas no españolas y de estados miembros de la UE acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar:Grupo C-Subgrupo 4, 6, 8 y 9-Categoría 4 Grupo I-Subgrupo 9-Categoría 4 Grupo J-Subgrupo 2 y 4-Categoría 4 Grupo K-Subgrupo 9-Categoría 4.
Específicos para el lote: edificios de uso administrativo, cultural, social, de la naturaleza y otros servicios (Escuela de Cerámica)
— C4-4 Albañilería, revocos y revestidos (superior a 840 000 EUR e inferior o igual a 2 400 000 EUR),
— C6-4 Pavimentos, solados y alicatados (superior a 840 000 EUR e inferior o igual a 2 400 000 EUR),
— C8-4 Carpintería de madera (superior a 840 000 EUR e inferior o igual a 2 400 000 EUR),
— C9-4 Carpintería metálica (superior a 840 000 EUR e inferior o igual a 2 400 000 EUR),
— I9-4 Instalaciones eléctricas sin cualificación específica (superior a 840 000 EUR),
— J2-4 De ventilación, calefacción y climatización (superior a 840 000 EUR),
— J4-4 De fontanería y sanitarias (superior a 840 000 EUR),
— K9-4 Instalaciones contra incendios (superior a 840 000 EUR),
— Trabajos realizados. Descripción: artículo 88 1 de la LCSP; apartado: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los 5 últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital social de ésta.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: la solvencia técnica exigida se acreditará mediante la presentación de una relación (firmada por el representante legal), de las obras ejecutadas en trabajos del grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el presente contrato, en el año de mayor ejecución de los 5 últimos, exigiéndose que el importe anual acumulado en dicho año sea igual o superior a 1 259 884,50 EUR, IVA excluido, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe (el importe mínimo por obra que se tendrá en cuenta es de 40 000 EUR (IVA excluido), las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. La clasificación en los siguientes grupos y subgrupos de las empresas no españolas y de estados miembros de la UE acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar: Grupo C-Subgrupo 4, 6, 8 y 9-Categoría 4 Grupo I-Subgrupo 9-Categoría 4 Grupo J-Subgrupo 2 y 4-Categoría 4 Grupo K-Subgrupo 9-Categoría 4.
Específicos para el lote: espacios públicos
— C4-4 Albañilería, revocos y revestidos (superior a 840 000 EUR e inferior o igual a 2 400 000 EUR),
— C6-4 Pavimentos, solados y alicatados (superior a 840 000 EUR e inferior o igual a 2 400 000 EUR),
— G6-4 Obras viales sin cualificación específica (superior a 840 000 EUR e inferior o igual a 2 400 000 EUR),
— I1-4 Alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos (superior a 840 000 EUR),
— I6-4 Distribución en baja tensión (superior a 840 000 EUR),
— K6-4 Jardinería y plantaciones (superior a 840 000 EUR),
— Trabajos realizados. Descripción: artículo 88 1 de la LCSP; apartado: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los 5 últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital social de ésta.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: la solvencia técnica exigida se acreditará mediante la presentación de una relación (firmada por el representante legal), de las obras ejecutadas en trabajos del grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el presente contrato, en el año de mayor ejecución de los 5 últimos, exigiéndose que el importe anual acumulado en dicho año sea igual o superior a 935 454,80 EUR, IVA excluido, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe (el importe mínimo por obra que se tendrá en cuenta es de 40 000 EUR (IVA excluido), las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. La clasificación en los siguientes grupos y subgrupos de las empresas no españolas y de estados miembros de la UE acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar: Grupo C-Subgrupo 4 y 6-Categoría 4 Grupo G-Subgrupo 6-Categoría 4 Grupo I-Subgrupo 1 y 6-Categoría 4 Grupo K-Subgrupo 6-Categoría 4.