Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
— Capacidad de obrar,
— Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad,
— No prohibición para contratar,
— No estar incurso en incompatibilidades,
— Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— Cumplimiento con las obligaciones tributarias.
Solvencias económicas y/o clasificación:
— Cifra anual de negocio. Descripción: solvencia económica y financiera: 87 1- apartado: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Se entenderá acreditada por aquellas empresas que declaren una cifra de negocios por un importe igual o superior a 373 615,91 EUR para al menos, un año dentro de los 3 últimos ejercicios (2016, 2017 y 2018).
Solvencias técnicas:
— Trabajos realizados. Descripción: artículo 90 1 del LCSP: Apartado: a) una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: se entenderá acreditada cuando la empresa presente una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos 3 años (2016, 2017, 2018) en servicios de similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, acompañando los oportunos certificados, habiendo ejecutado durante el año de mayor ejecución un importe mínimo de 174 354,09 EUR. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Se tomará como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato, la pertenencia a los 3 primeros dígitos de los respectivos CPV. No se requiere la clasificación del empresario acorde a lo establecido en el artículo 77 b para los contratos de servicios.