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El presente contrato se inició en septiembre de 2019, con el objeto de llevar a
cabo la actualización de los flujos de movilidad de viajeros del corredor
Madrid-Sevilla/Málaga, para su posterior uso en la financiación y obtención de
fondos europeos de las actuaciones del corredor en el periodo 2021-2027.
La crisis derivada de la pandemia del COVID-19 retrasó e imposibilitó la
realización de encuestas a los usuarios de los distintos modos de transporte
del corredor. Por ello, en abril de 2021 se procedió a una primera suspensión
total temporal del contrato.
Habiendo desaparecido los motivos que ocasionaron la suspensión del
contrato, y pudiéndose retomar la realización de encuestas a los usuarios para
proseguir con la ejecución del contrato, se procedió al levantamiento de dicha
suspensión en junio de 2022.
Durante el año 2023, tuvo lugar el proceso de liberalización ferroviaria en el
corredor con la entrada de un nuevo operador. Gracias a la primera
suspensión, se pudo recoger esta apertura y realizar una previsión de su
impacto.
Sin embargo, se han producido otros efectos, no previstos, como han sido las
bonificaciones al transporte público o el significativo aumento de la movilidad
general, debidos probablemente a un “rebote” postpandemia y un impacto
mayor del esperado de la liberalización.
Todo ello ha implicado que la demanda ferroviaria haya registrado un
importante incremento a lo largo del año 2024, situándose muy por encima
de las previsiones obtenidas hasta el momento tras la elaboración de los
correspondientes modelos de demanda que partían de los escenarios 2022 y
2023, así como de la experiencia y escenarios prepandemia.
Dados los objetivos del estudio, ha sido ineludible confirmar y adaptar los
datos y las herramientas de las previsiones a esta nueva realidad, por lo que
en noviembre de 2024 se procedió a una nueva suspensión total temporal del
contrato para adaptar los plazos a la realización efectiva del estudio.
Dado que recientemente se ha recibido la información detallada para 2024 y,
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación: MVTTHWP0BHQHE5WZX431431V08
Verificable en
https://sede.adif.gob.es/csv/valida.jsp
tras su análisis, se han confirmado y validado los motivos de esta segunda
suspensión, es posible mejorar las herramientas de predicción del estudio
para adecuar los resultados teniendo en cuenta estos fuertes incrementos de
demanda, así como proceder al análisis final que permitirá definir la nueva
estimación de crecimiento a futuro.
Por todo ello, en julio de 2025 se ha procedido, de nuevo, al levantamiento
de la suspensión del contrato con el objetivo de adaptar los modelos de
predicción de forma que se tengan en cuenta los fuertes incrementos de
movilidad registrados.
Esta modificación es conforme al apartado IV.6.2) del Cuadro de Características
“Modificaciones no previstas” y al apartado 7 del Anexo de Condiciones
Generales del Pliego de Condiciones Particulares, ya que las circunstancias que
lo motivan se encuentran tipificadas en su apartado 7.1.3) “Modificaciones no
previstas en el Pliego de Condiciones Particulares”:
Las modificaciones no previstas en el PCP o que, habiendo sido previstas, no
se ajusten a lo establecido en el apartado anterior, solo podrán realizarse
cuando la modificación en cuestión cumpla los siguientes requisitos:
- Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se
relacionan en el apartado segundo de este artículo.
- Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables
para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no
prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el
párrafo anterior, y en particular en el contrato objeto de modificación, son los
siguientes:
- Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de
circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento
en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se
cumplan las tres condiciones siguientes:
1. Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias
que una actuación diligente de ADIF AV no hubiera podido
prever.
2. Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato.
3. Que la modificación del contrato implique una alteración en su
cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras
modificaciones acordadas conforme a este apartado, del 50 por
ciento de su precio inicial, IVA excluido.