Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
— Capacidad de obrar,
— No prohibición para contratar,
— No estar incurso en incompatibilidades,
— Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— Cumplimiento con las obligaciones tributarias,
— Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Solvencias económicas y/o clasificación:
Cifra anual de negocio. Descripción: a) volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Solvencias técnicas:
— Trabajos realizados. Descripción: a) una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos,
— Técnicos o unidades técnicas. Descripción: b) indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad,
— Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato. Descripción: h) declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del Órgano de Contratación,
— Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución. Descripción: e) títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación,
— Instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad. Descripción: c) descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa,
— Indicación de la parte del contrato que se pretende subcontratar. Descripción: i) indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.