Lista y breve descripción de las afecciones
Copia del DNI, documento análogo o del pasaporte del candidato, o en su caso, de la persona que lo representara.
2) Si el candidato fuera persona jurídica, copia de escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, deberá aportarse la copia de escritura o documento de constitución, de modificación, Estatutos o acto fundacional en las que consten las normas por las que regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial;
3) Copia del poder notarial de donde resulten las facultades representativas de firmante de la proposición de no actuar el proponente en nombre propio o de tratarse de personas jurídicas, o certificación del Registro Mercantil, justificativo de las facultades representativas. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito;
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4) Copia del documento acreditativo de haber sido dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente y último recibo abonado por tal concepto o, en su caso, certificación propia de encontrarse exento del pago de dicho impuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales;
5) Certificación administrativa positiva, expedida por la Agencia Tributaria, acreditativa de que el candidato se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
6) Certificación administrativa positiva acreditativa de que el candidato se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social;
7) Las certificaciones exigidas en los apartados 5 y 6 podrán ser sustituidas por una mención expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprendida en la declaración responsable a que se refiere el apartado 8 sin perjuicio de que, quienes resulten adjudicatarios deban acreditar tales requisitos, con posterioridad a la adjudicación, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde que se les requiera;
8) Declaración responsable del candidato, ante el órgano de contratación o ante notario público u organismo profesional cualificado, de la capacidad para contratar con la Administración, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Publico, figurando una mención especial a no haber sido condenados por sentencia firme por delitos contra el medio ambiente. A tales efectos, se adjunta el Anexo l;
9) Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de los candidatos según lo indicado en las cláusulas 14 y 15 de este documento;
10) Candidatos extranjeros: los candidatos extranjeros presentarán todos los documentos relacionados anteriormente, traducidos de forma oficial a la lengua castellana. Los candidatos extranjeros deberán hacer declaración formal de someterse a los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato;
11) Cuando se trate de candidatos no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberá acreditarse su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros pertinentes;
12) La capacidad de los candidatos extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público.