Lista y breve descripción de las normas y criterios
— Capacidades de obrar:
—— Capacidad de obrar,
—— No prohibición para contratar,
—— No estar incurso en incompatibilidades,
—— Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
—— Cumplimiento con las obligaciones tributarias,
—— Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española,
— Solvencias económicas y/o clasificación:
—— Cifra anual de negocio. Descripción: el volumen anual de negocios de licitador en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los 3 últimos concluidos, deberá ser igual o superior al valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a 1 año y al menos igual o superior al valor anual medio del contrato si su duración es superior a 1 año. Este volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil,
— Solvencias técnicas:
—— Trabajos realizados. Descripción: la solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la aportación de relación de los trabajos efectuados por el licitador en el curso de los 3 últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.