Lista y breve descripción de las normas y criterios
— Capacidades de obrar:
—— capacidad de obrar,
—— no prohibición para contratar,
—— para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española,
— solvencias económicas y/o clasificación:
—— cifra anual de negocio. Descripción: volumen anual de negocios, igual o superior al presupuesto 231 700 00 EUR, se acreditará por medio de la cuenta de pérdidas y ganancias en cualquiera de los 3 últimos ejercicios contables aprobados y depositados en el Registro Mercantil u oficial que corresponda, acreditando mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el registro y que contenga las cuentas anuales siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas. Los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil,
— solvencias técnicas:
—— otros. Descripción: una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El importe anual que el empresario deberá acreditar como adecuado durante el año de mayor ejecución del período citado, debe ser igual o superior al presupuesto base de licitación anual (excluido el IVA) del lote de mayor cuantía de los que se licita, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, y en caso contrario la igualdad entre los 3 primeros dígitos de los respectivos CPV.