Lista y breve descripción de los criterios de selección
La solvencia técnica se acreditará por el/los medio/s que se señala/n a continuación:
— Relación de los principales suministros o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los últimos ejercicios económicos finalizados (2015/2016/2017), en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. Los suministros o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este. A falta de estos, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Se exige acreditar que la totalidad del número de contratos de suministros realizados en el período señalado, de características y tipología idénticas al objeto del contrato, sea superior en cualquier de los 3 años, al valor de estimación anual: 1 050 000,00 EUR (IVA, excluido).
En casos de UTE se ponderará cada certificado con el porcentaje de participación en la UTE. Se incluirá en consecuencia el tanto por ciento (%) de participación, en el caso de que la adjudicación haya sido a una UTE. No se tendrán en consideración aquellos trabajos en los que la participación en la UTE sea inferior a un 20 %,
— muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
Se desarrolla en el siguiente apartado de este mismo Anexo I «Otros requisitos»,
— certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas.
— — Todos los suministros de gasóleo A, deberán cumplir las especificaciones técnicas para productos petrolíferos, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II y IV del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes (BOE número 41, de 17 de febrero de 2006), y sus posteriores modificaciones: Real Decreto 1027/2006, Real Decreto 1088/2010, y Real Decreto 459/2011,
— — en el caso del adblue, y para asegurar un funcionamiento correcto del sistema SCR de post-tratamiento durante un largo período, la calidad de la AUS 32 ha de controlarse de forma muy estricta, pues muchos de los componentes con valores limitados por la norma DIN 70070 pueden dañar irreversiblemente el catalizador debido a una obstrucción física de los poros o a la desactivación de los centros donde se produce la reacción,
— verificación anual de medidores por parte de Organismo de Control Autorizado.
Todos los camiones cisterna que realicen los suministros deberán estar provistos de equipos de medida homologados y verificados.
No se admitirán ofertas que no presenten certificados de calibración con una antigüedad inferior a un año y los medidores deberán estar precintados. Tales revisiones podrán ser llevadas a cabo igualmente por los organismos de control inscritos en el campo correspondiente y renovarse anualmente,
— descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
Se exige que el empresario acredite el empleo de medidas para controlar la calidad. Concretamente deberá describir y proceder al análisis de los productos a suministrar, cuya autenticidad y calidad pueda certificarse a petición de Epremasa, conforme a los condicionantes técnicos exigidos en esta misma licitación,
— declaración jurada del representante de la entidad licitadora indicando que en ca [...].