Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
— Capacidad de obrar,
— No prohibición para contratar,
— No estar incurso en incompatibilidades,
— Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— Cumplimiento con las obligaciones tributarias,
— Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Solvencias económicas y/o clasificación:
— Seguro de indemnización. Descripción: medio de acreditación de la solvencia económica y financiera del empresario (artículo 87.1 LCSP 17) y requisito mínimo: aportación de una póliza de seguro de responsabilidad civil, que deberá incluir necesariamente en su clausulado la cobertura por riesgos profesionales, suscrita por la empresa por un importe igual al presupuesto base de licitación: 689 070,80 EUR, con el compromiso de mantenimiento de la misma durante todo el período de ejecución del contrato, — Acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario: la acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
Solvencias técnicas:
— Trabajos realizados. Descripción: medio de acreditación de la solvencia técnica o profesional del empresario: una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos,
— Acreditación documental de la suficiencia de la solvencia técnica o profesional del empresario: los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación,
— Requisito mínimo de solvencia: importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % de la anualidad media del contrato, que asciende a 241 174,78 EUR (IVA incluido).