Lista y breve descripción de las afecciones
Podrán participar en la licitación, según el artículo 26 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, domiciliadas en Estados del Espacio Económico Europeo:
— Que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar según el artículo 65 de la LCSP,
— Que no estén incluidas en ninguna de las prohibiciones de contratar que se fijan en el artículo 71 de la LCSP,
— Que acrediten la suficiente solvencia económica y financiera, técnica y profesional, según artículos 87 y 90 de la LCSP,
— Que dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la realización del objeto de este contrato de acuerdo con la cláusula undécima del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares,
— que estén inscritas en el:
—— Punto Único de Información —PUI— de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economia, Industria y Competitividad, el cual muestra la información procedente de los registros de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de todas las Administraciones Públicas con competencias en materia de mediación de seguros y reaseguros, de acuerdo con el artículo 52.4 de la Ley 26/2006, de 17 de julio,
—— en el Registro Administrativo Especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de la Direcció General de Política Financera, Assegurances i Tresor de la Generalitat de Catalunya,
—— O en el registro de los mediadores del Espacio Económico Europeo que operan en España mediante actividad de mediación transfronteriza (de acuerdo con el artículo 6 de la Directiva 2002/92/CE), de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
La capacidad de obrar de las empresas españolas personas jurídicas se acredita mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acredita mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en la que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, si procede, en el correspondiente registro oficial. También hay que aportar el NIF de la empresa.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se tiene que acreditar mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles adecuados de su Estado miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acredita con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el cual conste, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local dentro del ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato. También tienen que aportar un informe de la misión diplomática permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior, que acredite que el Estado del cual son nacionales ha firmado el Acuerdo Sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (OMC).