El objeto del contrato es la renovación del alumbrado público para adaptarlo al Reglamento de eficiencia energética RD 1890/2008 de los alumbrados públicos de Ribadumia con el fin de obtener la reducción del consumo energético de las instalaciones actuales y en consecuencia la reducción de emisiones de dióxido de carbono.
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2019-06-27.
La contratación se publicó en 2019-05-22.
Proveedores
Los siguientes proveedores se mencionan en decisiones de adjudicación u otros documentos de contratación:
Anuncio de licitación (2019-05-22) Autoridad contratante Nombre y dirección
Nombre: Ayuntamiento de Ridadumia
Número de registro nacional: P3604600A
Dirección postal: Avenida de Ridadumia, 3
Ciudad postal: Ridadumia
Código postal: 36636
País: España 🇪🇸
Persona de contacto: Mª Dolores Franco Mateo
Teléfono: +34 986718491📞
Correo electrónico: secretaria@ribadumia.org📧
Fax: +34 986716317 📠
Región: Pontevedra🏙️
URL: https://www.ribadumia.org/🌏
Dirección del perfil de comprador: https://www.ribadumia.org/🌏 Comunicación
URL de los documentos: https://www.ribadumia.org/🌏
Objeto Alcance de la contratación
Título:
“Contrato para la renovación y adaptación al Reglamento de eficiencia energética RD1890/2008 de alumbrados públicos en el Ayuntamiento de Ribadumia”
Productos/servicios: Sistemas de alumbrado📦
Breve descripción:
“El objeto del contrato es la renovación del alumbrado público para adaptarlo al Reglamento de eficiencia energética RD 1890/2008 de los alumbrados públicos...”
Breve descripción
El objeto del contrato es la renovación del alumbrado público para adaptarlo al Reglamento de eficiencia energética RD 1890/2008 de los alumbrados públicos de Ribadumia con el fin de obtener la reducción del consumo energético de las instalaciones actuales y en consecuencia la reducción de emisiones de dióxido de carbono.
1️⃣
Productos/servicios adicionales: Lámparas de alumbrado público📦
Productos/servicios adicionales: Trabajos de instalación de sistemas de alumbrado y señalización📦
Lugar de ejecución: Pontevedra🏙️
Emplazamiento principal o lugar de actuación: Ayuntamiento de Ribadumia.
Descripción de la contratación:
“Todos los núcleos de población, de las 6 parroquias en las que se divide el ayuntamiento de Ribadumia, disponen de alumbrado público de titularidad...”
Descripción de la contratación
Todos los núcleos de población, de las 6 parroquias en las que se divide el ayuntamiento de Ribadumia, disponen de alumbrado público de titularidad municipal, compuesto por un total de 2 431 puntos de luz que se controlan desde 44 cuadros de mando. El objeto de este proyecto es actuar sobre 2 033 puntos de luz, o bien cambiando totalmente la luminaria, o adaptando dispositivo retrofit, o cambiando solamente la lámpara.
También se eliminaran 46 puntos de luz existentes actualmente, y no se realizará ninguna actuación en 352 puntos de luz. En cuanto a los cuadros de mando, sólo se renovarán completamente 3 cuadros. En el resto se instalarán protectores de sobretensiones en todos aquellos que no dispongan de este elemento, según se especifica en las mediciones. Las instalaciones de alumbrado se identificarán mediante una referencia interna, la dirección del Suministro y el código universal del punto de suministro (CUPS).
Ver más Criterios de adjudicación
Criterio de calidad (nombre):
“Estandarización de módulos LED utilizados para facilitar el futuro mantenimiento y reposición de estos componentes (módulos LED estándar 2 x 6)”
Criterio de calidad (ponderación): 16 puntos
Criterio de calidad (nombre):
“Eficiencia energética de la solución propuesta. Se valorará el rendimiento lumínico, Im/W de los 5 modelos más usados en la reforma prevista: LV-E, LV-F,...”
Criterio de calidad (nombre)
Eficiencia energética de la solución propuesta. Se valorará el rendimiento lumínico, Im/W de los 5 modelos más usados en la reforma prevista: LV-E, LV-F, LV-H, LV-J, LV-G
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Criterio de calidad (ponderación): 25 puntos
Criterio de calidad (nombre):
“Posibilidad de regulación de la luminaria desde el cuadro de mando. Sistema que permita regular el flujo lumínico y los niveles de reducción nocturnos desde...”
Criterio de calidad (nombre)
Posibilidad de regulación de la luminaria desde el cuadro de mando. Sistema que permita regular el flujo lumínico y los niveles de reducción nocturnos desde el cuadro de mando
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Criterio de calidad (ponderación): 8 puntos
Criterio de coste (nombre): Oferta económica
Criterio de coste (ponderación): 10 puntos
Criterio de coste (nombre): Reducción plazo de ejecución
Criterio de coste (ponderación): 5 puntos
Criterio de coste (nombre): Ampliación plazo garantía
Criterio de coste (nombre): Mejoras ofertadas
Criterio de coste (ponderación): 26 puntos
Alcance de la contratación
Valor total estimado sin IVA: EUR 536261.39 💰
Duración del contrato, acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición
El plazo que figura a continuación se expresa en número de meses.
Descripción
Duración: 6
Alcance de la contratación
Información sobre los fondos de la Unión Europea: Programa Operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020
Información jurídica, económica, financiera y técnica Condiciones de participación
Lista y breve descripción de las afecciones:
“A) Personalidad jurídica y capacidad de obrar:
– La capacidad de obrar de los empresarios personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o...”
Lista y breve descripción de las afecciones
A) Personalidad jurídica y capacidad de obrar:
– La capacidad de obrar de los empresarios personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documentación de constitución y los estatutos en vigor o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda, en su caso y según el tipo de persona jurídica de que se trate,
– La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, así como con justificante de disponer de sucursal abierta en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. El licitador que sea persona física deberá aportar copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
B) Poder de representación o delegación de facultades: quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de personas jurídicas o de otras personas naturales, deberán presentar escritura pública de representación o delegación de facultades para contratar. La copia de la escritura deberá ir acompañada de declaración del representante de que la misma está en vigor, así como de copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente del representante. Las escrituras de apoderamiento deberán estar inscritas en el Registro Mercantil o Registro oficial correspondiente, cuando así se establezca en la legislación aplicable.
C) Acreditación de la no concurrencia de prohibición de contratar: la prueba de que el empresario no está incurso en prohibición de contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y en su defecto mediante declaración responsible del empresario o de su representante, formulada ante el Ayuntamiento, notario público u organismo profesional cualificado, comprensiva de los siguientes extremos:
a) Que la empresa y sus administradores no están incursos en prohibición alguna para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público;
b) Que la empresa está inscrita, si es persona jurídica, o afiliada, si es persona natural en la Seguridad Social, que ha afiliado y dado de alta a sus trabajadores y que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes;
c) Que la empresa está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas como con el Ayuntamiento y que está dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el correspondiente epígrafe. En el caso de que la empresa esté inscrita en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público podrán sustituir la presentación de la documentación referida a los apartados A, B y C por certificado emitido por tales Registros, junto con una Declaración Responsable, de que no han variado los datos que en él constan.
Ver más Situación económica y financiera
Criterios de selección establecidos en los pliegos de la contratación
Capacidad técnica y profesional
Criterios de selección establecidos en los pliegos de la contratación
Condiciones del contrato
Condiciones de ejecución del contrato: Las establecidas en los Pliegos Administrativos y Técnicos.
Información sobre el personal responsable de la ejecución del contrato
Obligación de indicar los nombres y cualificaciones profesionales del personal asignado a la ejecución del contrato
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto
Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2019-06-27
14:00 📅
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: español 🗣️
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: gallego 🗣️
Condiciones de apertura de las ofertas: 2019-07-01
12:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas (lugar):
“El 1 de julio se procederá a la apertura del sobre A de documentación administrativa. Los demás sobres se abrirán según lo establecido en la cláusula 16 del...”
Condiciones de apertura de las ofertas (lugar)
El 1 de julio se procederá a la apertura del sobre A de documentación administrativa. Los demás sobres se abrirán según lo establecido en la cláusula 16 del Pliego de Cláusulas Administrativas. Los actos de la mesa que sean públicos se publicará la fecha con 3 días de antelación.
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Condiciones de apertura de las ofertas (Información sobre las personas autorizadas y procedimiento de apertura):
“Presidente: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ribadumia o concejal/a en quien delegue.
Vocales:
– Concejal de obras o concejal/a en quien delegue,
–...”
Condiciones de apertura de las ofertas (Información sobre las personas autorizadas y procedimiento de apertura)
Presidente: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ribadumia o concejal/a en quien delegue.
Vocales:
– Concejal de obras o concejal/a en quien delegue,
– Técnico del departamento de urbanismo del Ayuntamiento de Ribadumia,
– Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Ribadumia.
Secretaria: administrativo/a del Ayuntamiento de Ribadumia.
Información complementaria Información sobre flujos de trabajo electrónicos
Se aceptará la facturación electrónica
Órgano de revisión
Nombre: Ayuntamiento de Ribadumia
Dirección postal: Avenida de Ribadumia 3
Ciudad postal: Ribadumia
Código postal: 36636
País: España 🇪🇸
Teléfono: +34 986719491📞
Correo electrónico: secretaria@ribadumia.org📧
Fax: +34 986716317 📠
URL: www.ribadumia.org🌏 Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la LCSP 2017, el órgano de contratación, ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato,...”
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la LCSP 2017, el órgano de contratación, ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato, se dará audiencia al contratista. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivos. Contra dichos acuerdos podrá interponerse Recurso de Reposición ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes desde su notificación o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses desde la notificación; con carácter previo deberá notificarse al Ayuntamiento la interposición del recurso contencioso-administrativo, en un escrito en el que podrán los interesados señalar los motivos de oposición.
Serán susceptibles de recurso especial en materia contratación los actos relacionados en el artículo 44 de la LCSP. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del LCSP. Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición de recurso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Fuente: OJS 2019/S 099-239269 (2019-05-22)
Anuncio de adjudicación de contrato (2020-01-28) Autoridad contratante Nombre y dirección
Nombre: Ayuntamiento de Ribadumia
Dirección postal: Avenida de Ribadumia, 3
Ciudad postal: Ribadumia
Objeto Alcance de la contratación
Título:
“Contrato para la renovación y adaptación al Reglamento de eficiencia energética RD 1890/2008 de alumbrados públicos en el Ayuntamiento de Ribadumia”
Valor total de la contratación (IVA excluido): EUR 536261.39 💰
Descripción
Descripción de la contratación:
“Todos los núcleos de población, de las 6 parroquias en las que se divide el ayuntamiento de Ribadumia, disponen de alumbrado público de titularidad...”
Descripción de la contratación
Todos los núcleos de población, de las 6 parroquias en las que se divide el ayuntamiento de Ribadumia, disponen de alumbrado público de titularidad municipal, compuesto por un total de 2 431 puntos de luz que se controlan desde 44 cuadros de mando.
El objeto de este proyecto es actuar sobre 2 033 puntos de luz, o bien cambiando totalmente la luminaria, o adaptando dispositivo retrofit, o cambiando solamente la lámpara.
También se eliminaran 46 puntos de luz existentes actualmente, y no se realizará ninguna actuación en 352 puntos de luz.
En cuanto a los cuadros de mando, sólo se renovarán completamente 3 cuadros. En el resto se instalarán protectores de sobretensiones en todos aquellos que no dispongan de este elemento, según se especifica en las mediciones.
Las instalaciones de alumbrado se identificarán mediante una referencia interna, la dirección del suministro y el código universal del punto de suministro (CUPS).
Ver más Criterios de adjudicación
Criterio de calidad (nombre):
“Estandarización de módulos led utilizados para facilitar el futuro mantenimiento y reposición de estos componentes (módulos led estándar 2x6)”
Procedimiento Información administrativa
Publicación anterior sobre este procedimiento: 2019/S 099-239269
Adjudicación del contrato
1️⃣
Número de contrato: 1
Número de identificación del lote: 1
Título:
“Contrato para la renovación y adaptación al Reglamento de eficiencia energética RD 1890/2008 de alumbrados públicos en el Ayuntamiento de Ribadumia”
Fecha de celebración del contrato: 2020-01-24 📅
Información sobre licitaciones
Número de ofertas recibidas: 8
Número de ofertas recibidas de PYME: 7
Número de ofertas recibidas de licitadores de otros Estados miembros de la UE: 0
Número de ofertas recibidas de licitadores de Estados no miembros de la UE: 0
Número de ofertas recibidas por medios electrónicos: 0
Nombre y dirección del contratista
Nombre: Ferrovial Servicios, S. A.
Número de registro nacional: A80241789
Dirección postal: C/ Quintanavides, 21
Ciudad postal: Madrid
Código postal: 28050
País: España 🇪🇸
Teléfono: +34 913383300📞
Correo electrónico: cintratacion.fse@ferrovial.com📧
Fax: +34 913383300 📠
Región: Madrid🏙️
URL: www.ferrovial.com🌏
El contratista es una PYME ✅ Información sobre el valor del contrato/lote (sin IVA)
Valor total estimado del contrato/lote: EUR 536261.39 💰
Valor total del contrato/lote: EUR 492264.87 💰
Información sobre subcontratación
Es probable que el contrato se subcontrate
Breve descripción de la parte del contrato que se va a subcontratar: 0No se conoce esa información
Información complementaria Órgano de revisión
Dirección postal: Avenida de Ribadumia, 3
Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la LCSP 2017, el órgano de contratación, ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato,...”
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la LCSP 2017, el órgano de contratación, ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato, se dará audiencia al contratista.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivos. Contra dichos acuerdos podrá interponerse recurso de reposición ante el Ayuntamiento en el plazo de 1 mes desde su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses desde la notificación; con carácter previo deberá notificarse al Ayuntamiento la interposición del recurso contencioso-administrativo, en un escrito en el que podrán los interesados señalar los motivos de oposición.
Serán susceptibles de recurso especial en materia contratación los actos relacionados en el artículo 44 de la LCSP. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del LCSP.
Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición de recurso administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Fuente: OJS 2020/S 020-044227 (2020-01-28)