Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
— Capacidad de obrar,
— Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad,
— No prohibición para contratar,
— No estar incurso en incompatibilidades,
— Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— Cumplimiento con las obligaciones tributarias,
— Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Solvencias económicas y/o clasificación:
— Seguro de indemnización. Descripción: el licitador deberá tener concertado un Seguro de Responsabilidad Civil por riesgos profesionales para terceros, personal monitor, instalaciones y alumnos por los posibles daños y lesiones que éstos puedan sufrir durante el desarrollo de la actividad, que cubra como mínimo las siguientes cantidades:
a) Responsabilidad civil de la actividad: capital asegurado mínimo de 1 000 000,00 EUR por siniestro;
b) Responsabilidad civil de explotación patronal: capital asegurado mínimo de 1 000 000,00 EUR por siniestro, con sublímite de 500 000,00 EUR por víctima;
c) Responsabilidad civil profesional: capital asegurado mínimo de 1 000 000,00 EUR por siniestro. Se admitirán pólizas con franquicia. El adjudicatario está obligado a mantener en vigor la póliza del seguro por el capital asegurado mínimo expresado durante todo el período, aportando el compromiso de su renovación o prorroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato La acreditación de este requisito por el licitador se podrá realizar alternativamente:
1) Mediante la presentación de la póliza de seguro correspondiente no se admitirán certificados emitidos por las entidades aseguradoras;
2) Mediante un compromiso vinculante de suscripción del seguro. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo con carácter previo a la adjudicación del contrato, dentro del plazo de 10 días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, mediante la presentación de la póliza de seguro. Con independencia de la declaración responsable que el licitador formule en el DEUC sobre el cumplimiento de los requisitos de solvencia, el compromiso de suscripción del seguro de indemnización por riesgos profesionales y/o de su renovación o prórroga se hará mediante la cumplimentación del Anexo 12 de este pliego, que habrá de incluirse en el sobre número 1 de documentación administrativa junto con el DEUC. La póliza o compromiso que se presente deberá ser individual para cada uno de los lotes a los que se licite,
— Cifra anual de negocio. Descripción: volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario por los importes que se indican a continuación: Lote 1: 968 807,06 EUR; Lote 2: 949 242,95 EUR. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el registro Mercantil. Estos importes se aplican en relación a cada uno de los lotes a los que se presenten los licitadores de manera que deberá acreditarse un volumen anual de negocios, como mínimo, equivalente a la suma de las solvencias exigidas en los 2 lotes si es que los licitadores se presentan a ambos. En el caso de uniones temporales de empresarios la acumulación de la solvencia por los miembros de ésta sólo será válida si se cumplen las dos condiciones siguientes: que cada miembro de la unión temporal acredite un mínimo de solvencia propia; que, al menos, un miembro de la unión temporal cumpla íntegramente el requisito de solvencia exigido.
Solvencias técnicas:
— Trabajos realizados. Descripción: relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos por los siguientes importes: Lote 1: 678 164,94 EUR; Lote 2: 664 470,06 EUR. Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los 3 primeros dígitos del código CPV: 804******. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. La relación de servicios debe ser distinta para cada lote no pudiendo acreditarse, para uno de los lotes, los servicios acreditados en el otro lote. En el caso de uniones temporales de empresarios la acumulación de la solvencia por los miembros de ésta sólo será válida si se cumplen las dos condiciones siguientes: que cada miembro de la unión temporal acredite un mínimo de solvencia propia; que el resultante de la acumulación de las solvencias parciales cumpla el requisito de solvencia exigido.