Lista y breve descripción de las normas y criterios
Solvencias económicas y/o clasificación:
Cifra anual de negocio. Descripción: artículo 87 1 del LCSP: apartado: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: requisitos mínimos de solvencia: se deberá presentar declaración responsable del licitador en la que conste su volumen anual de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato en los tres (3) últimos ejercicios concluidos (2015, 2016 y 2017), exigiéndose como valor mínimo para su acreditación que el volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de dichos 3 últimos años, sea igual o superior a la anualidad media del presupuesto base de licitación, doscientos veintidós mil cuatrocientos noventa y tres euros y sesenta y un céntimos (222 493,61 EUR). Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, tendrá la obligación de presentar los datos disponibles en función de la fecha de creación o inicio de las actividades. En todo caso, deberá acreditar al menos el importe anual exigido para un año. La solvencia puede acreditarse mediante la inscripción en el ROLECE de acuerdo con el artículo 87 de la LCSP: La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
Solvencias técnicas:
— Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución. Descripción: Diplomatura o Grado en alguna disciplina relacionada con las ciencias sociales para el/la coordinador/a y experiencia de al menos un año en coordinación de proyectos sociales, y para los/las profesionales, titulación universitaria en Educación Social con experiencia mínima de 1 año en proyectos sociales,
— Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales. Descripción: artículo 90 1 del LCSP: Apartado: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: se deberá presentar la relación de los servicios realizados en los últimos tres (3) años, comprendiéndose en dicho período el mismo año de la convocatoria de la licitación, 2018 (*) (*) Se tomará como referencia para el cómputo de dichos últimos 3 años la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. El importe anual que el licitador deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato será el equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la anualidad media del presupuesto base de licitación, ciento once mil doscientos cuarenta y seis euros y ochenta céntimos (111 246,80 EUR), debiendo presentar los correspondientes certificados de los mismos —dichos certificados han de referirse a contratos ya finalizados— cuyo importe acumulado sea igual o superior a la cantidad requerida. En el caso de presentarse declaración del licitador, siempre y cuando el receptor de las prestaciones fuera un sujeto privado, en sustitución de los certificados correspondientes, deberán justificarse suficientemente las causas por las que no pueden aportarse estos. De conformidad con el artículo 90 4, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior de 5 años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.