Lista y breve descripción de las normas y criterios
Concreción de las condiciones de solvencia: compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y materiales. Los licitadores deberán incluir, acompañando los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.
Capacidades de obrar:
— Capacidad de obrar,
— no prohibición para contratar.
Solvencias económicas y/o clasificación:
— M2-4: Servicios de seguridad, custodia y protección (igual o superior a 600 000 EUR e inferior a 1 200 000 EUR),
— cifra anual de negocio. Descripción: conforme a lo establecido en el artículo 87 1 LCSP, apartado a) Requisitos mínimos: se deberá presentar declaración responsable del licitador firmada por el representante legal de la entidad en la que conste su volumen anual de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato en los 3 últimos ejercicios (2016, 2017 y 2018), debiendo resultar que en el mejor ejercicio la cifra declarada sea igual o superior al presupuesto del contrato (IVA excluido).
Solvencias técnicas:
— Otros. Descripción: conforme a lo establecido en el artículo 90 1 de la LCSP Requisitos mínimos de solvencia: se deberá presentar una relación de los servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyan el objeto del contrato realizados en los últimos 3 años (2016, 2017 y 2018), incluyendo el año de la licitación, en la que se indique el importe, fecha, y el destinatario, público o privado de los mismos. Se considera acreditada esta solvencia cuando el importe anual acumulado de los servicios o trabajos en el año de mayor ejecución sea igual o superior al presupuesto del contrato (IVA excluido). Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los 3 primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Empresas de nueva creación conforme al artículo 90 1 de la LCSP.