Lista y breve descripción de las normas y criterios
— Capacidades de obrar:
—— Capacidad de obrar,
—— Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad,
—— No prohibición para contratar,
—— Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
—— Cumplimiento con las obligaciones tributarias,
— Solvencias económicas y/o clasificación:
—— Cifra anual de negocio. Descripción: artículo 87 1 a) de la LCSP: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad en la que conste que el volumen de negocios referido al ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato ha alcanzado, en el mejor de los 3 últimos ejercicios cerrados, un importe igual o superior al presupuesto del contrato (533 018,00 EUR, IVA excluido),
— Solvencias técnicas:
—— Trabajos realizados. Descripción: artículo 90 1 a) de la LCSP. «Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos».
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: acreditación de servicios realizados en los 3 últimos años, comprendiendo el mismo año de la convocatoria, en servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyan el objeto del presente contrato por importe igual o superior al presupuesto del contrato (533 018,00 EUR, IVA excluido). A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyan el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los 3 primeros dígitos de los respectivos códigos CPV. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Al estar el presente contrato sujeto a regularización armonizada, no se estará a lo dispuesto en el artículo 90 4 de LSCP para las empresas de nueva creación.