Pólizas de seguros necesarias para cubrir los riesgos siguientes: todo riesgo daños materiales, responsabilidad civil, responsabilidad civil para directivos y accidentes personales.
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2019-11-08.
La contratación se publicó en 2019-10-07.
Proveedores
Los siguientes proveedores se mencionan en decisiones de adjudicación u otros documentos de contratación:
Objeto Alcance de la contratación
Título: Pólizas de seguros
K0644 G2024 N20/13
Productos/servicios: Servicios de seguros📦
Breve descripción:
“Pólizas de seguros necesarias para cubrir los riesgos siguientes: todo riesgo daños materiales, responsabilidad civil, responsabilidad civil para directivos...”
Breve descripción
Pólizas de seguros necesarias para cubrir los riesgos siguientes: todo riesgo daños materiales, responsabilidad civil, responsabilidad civil para directivos y accidentes personales.
1️⃣
Lugar de ejecución: Barcelona🏙️
Emplazamiento principal o lugar de actuación: Barcelona.
Descripción de la contratación:
“Pólizas de seguros necesarias para cubrir los riesgos siguientes: todo riesgo daños materiales, responsabilidad civil, responsabilidad civil para directivos...”
Descripción de la contratación
Pólizas de seguros necesarias para cubrir los riesgos siguientes: todo riesgo daños materiales, responsabilidad civil, responsabilidad civil para directivos y accidentes personales.
Ver más Criterios de adjudicación
El precio no es el único criterio de adjudicación y todos los criterios se establecen únicamente en los pliegos de la contratación
Alcance de la contratación
Valor total estimado sin IVA: EUR 737525.22 💰
Duración
Fecha de inicio: 2020-01-01 📅
Fecha final: 2020-12-31 📅
Duración del contrato, acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición
Este contrato está sujeto a renovación ✅ Descripción
Descripción de las renovaciones:
“Este contrato puede ser prorrogado por el mismo periodo de tiempo que el original, 4 veces. La prórroga la acordará el órgano de contratación y será...”
Descripción de las renovaciones
Este contrato puede ser prorrogado por el mismo periodo de tiempo que el original, 4 veces. La prórroga la acordará el órgano de contratación y será obligatoria para la empresa contratista, siempre que se la preavise con, al menos, 2 meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. La prórroga no se producirá, en ningún caso, por acuerdo tácito de las partes.
Información jurídica, económica, financiera y técnica Condiciones de participación
Lista y breve descripción de las afecciones:
“Están facultadas para participar en esta licitación y suscribir, en su caso, el contrato correspondiente las personas naturales o jurídicas, españolas o...”
Lista y breve descripción de las afecciones
Están facultadas para participar en esta licitación y suscribir, en su caso, el contrato correspondiente las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan las siguientes condiciones:
— Tener personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la LCSP,
— No estar incursas en alguna de las circunstancias de prohibición de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP, lo que pueden acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de la LCSP,
— Acreditar la solvencia requerida en los términos establecidos en la décima cláusula de este pliego,
— Tener la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para llevar a cabo la prestación que constituya el objeto del contrato.
Ver más Situación económica y financiera
Criterios de selección establecidos en los pliegos de la contratación
Capacidad técnica y profesional
Criterios de selección establecidos en los pliegos de la contratación
Condiciones del contrato
Condiciones de ejecución del contrato:
“a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a las prestaciones...”
Condiciones de ejecución del contrato
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos;
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público;
c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos;
d) Abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan tener como efecto impedir, restringir o falsear la competencia, como, por ejemplo, los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.);
e) Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad;
f) Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento del contrato.
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto
Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2019-11-08
15:00 📅
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: español 🗣️
La oferta debe ser válida hasta: 2020-12-31 📅
Condiciones de apertura de las ofertas: 2019-11-11
12:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas (lugar):
“Instituto Catalán de las Empresas Culturales, pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona.”
Condiciones de apertura de las ofertas (Información sobre las personas autorizadas y procedimiento de apertura): Información en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
Información complementaria Información sobre flujos de trabajo electrónicos
Se aceptará la facturación electrónica
Información complementaria
“El pago a la empresa contratista se efectuará contra presentación de factura expedida de acuerdo con la normativa vigente sobre factura electrónica, en los...”
El pago a la empresa contratista se efectuará contra presentación de factura expedida de acuerdo con la normativa vigente sobre factura electrónica, en los plazos y las condiciones establecidos en el artículo 198 de la LCSP.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, las facturas se deben firmar con firma avanzada basada en un certificado reconocido y deben incluir, necesariamente, el número de expediente de contratación.
El formato de la factura electrónica y firma se ajustará a lo dispuesto en el anexo 1 de la Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro Contable de Facturas en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el sector público que depende de ella.
La plataforma e-FACT es el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público.
Los datos identificativos del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, del órgano de contratación y del destinatario, que la empresa contratista deberá hacer constar en las facturas correspondientes, son los siguientes: la unidad tramitadora, el órgano gestor y la oficina contable es la A09006195.
El seguimiento del estado de las facturas se podrá consultar en la web del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, en el apartado de Tesorería y pagos («consulta del estado de facturas y pagos de documentos»), a partir del día siguiente al registro de la factura.
Ver más Órgano de revisión
Nombre: Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público
Dirección postal: Vía Laietana, 14
Ciudad postal: Barcelona
Código postal: 08003
País: España 🇪🇸
Teléfono: +34 938876200📞
Fax: +34 932681125 📠
URL: https://contractacio.gencat.cat/ca/contacte/tccsp🌏 Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
“Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 y siguientes LCSP, los actos preparatorios, los de trámite...”
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 y siguientes LCSP, los actos preparatorios, los de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (en todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 LCSP), los acuerdos de adjudicación y las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 LCSP, por entender que la modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación. Este recurso tiene carácter potestativo y se puede interponer ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público dentro de un plazo de 15 días hábiles computables de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 LCSP, previa o alternativamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes LCSP y el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Ver más Servicio del que puede obtenerse información sobre el procedimiento de recurso
Nombre: Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público
Dirección postal: Vía Laietana, 14
Ciudad postal: Barcelona
Código postal: 08003
País: España 🇪🇸
Teléfono: +34 938876200📞
Fax: +34 932681125 📠
URL: https://contractacio.gencat.cat/ca/contacte/tccsp🌏
Fuente: OJS 2019/S 196-476077 (2019-10-07)
Anuncio de adjudicación de contrato (2020-01-09) Autoridad contratante Nombre y dirección
Dirección postal: Passatge de la Banca, 1-3
Objeto Alcance de la contratación
Valor total de la contratación (IVA excluido): EUR 737525.22 💰
Criterios de adjudicación
Precio
Procedimiento Información administrativa
Publicación anterior sobre este procedimiento: 2019/S 196-476077
Adjudicación del contrato
1️⃣
Título: Pólizas de seguros
Fecha de celebración del contrato: 2019-11-27 📅
Información sobre licitaciones
Número de ofertas recibidas: 2
Nombre y dirección del contratista
Nombre: Assegurances Catalana Occident, S. A.
Ciudad postal: Barcelona
País: España 🇪🇸
Región: Barcelona🏙️
El contratista es una PYME
Información sobre el valor del contrato/lote (sin IVA)
Valor total estimado del contrato/lote: EUR 737525.22 💰
Valor total del contrato/lote: EUR 121604.82 💰
“El pago a la empresa contratista se efectuará contra presentación de factura expedida de acuerdo con la normativa vigente sobre factura electrónica, en los...”
El pago a la empresa contratista se efectuará contra presentación de factura expedida de acuerdo con la normativa vigente sobre factura electrónica, en los plazos y las condiciones establecidos en el artículo 198 de la LCSP. De acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, las facturas se deben firmar con firma avanzada basada en un certificado reconocido y deben incluir, necesariamente, el número de expediente de contratación. El formato de la factura electrónica y firma se ajustará a lo dispuesto en el anexo 1 de la Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro Contable de Facturas en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el sector público que depende de ella. La plataforma e.FACT es el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público. Los datos identificativos del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, del órgano de contratación y del destinatario, que la empresa contratista deberá hacer constar en las facturas correspondientes, son los siguientes: la unidad tramitadora, el órgano gestor y la oficina contable es la A09006195. El seguimiento del estado de las facturas se podrá consultar en la web del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, en el apartado de tesorería y pagos («consulta del estado de facturas y pagos de documentos»), a partir del día siguiente al registro de la factura.
Ver más Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
“Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 y siguientes LCSP, los actos preparatorios, los de trámite...”
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 y siguientes LCSP, los actos preparatorios, los de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (en todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 LCSP), los acuerdos de adjudicación y las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 LCSP, por entender que la modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación. Este recurso tiene carácter potestativo y se puede interponer ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público dentro de un plazo de 15 días hábiles computables de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 LCSP, previa o alternativamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes LCSP y el Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el se aprueba el reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Ver más
Fuente: OJS 2020/S 008-014204 (2020-01-09)