Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
– Capacidad de obrar,
– Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad,
– No prohibición para contratar,
– No estar incurso en incompatibilidades,
– Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
– Cumplimiento con las obligaciones tributarias.
Solvencias económicas y/o clasificación:
– Cifra anual de negocio. Descripción: artículo 87.1, apartado a) de la LCSP: volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente,
– Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: se entenderá acreditada la solvencia con un volumen mínimo anual de la cifra de negocios en el ámbito objeto del contrato, referido al año de mayor volumen de los 3 últimos concluidos (2016, 2017 y 2018), será por importe de una vez el valor estimado del contrato. Se acreditará mediante declaración responsable del representante legal de la empresa. En el supuesto de UTE, al menos una de las empresas que compongan la UTE deberá cumplir con los requisitos mínimos exigidos.
Solvencias técnicas:
– Trabajos realizados. Descripción: artículo 90 1, apartado a) de la LCSP: una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos,
– Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: se entenderá acreditada la solvencia con la presentación de la relación de los servicios o trabajos realizados en los últimos 3 años, (entendiendo por tales desde 2017 a 2019). Se considerará justificada esta solvencia, por aquellas empresas que acrediten como ejecutados durante el año de mayor ejecución del período citado, servicios de igual o similar naturaleza que los constituyan el objeto del contrato, por un importe igual o superior al 70 % de la anualidad media del contrato. A los efectos de determinar la correspondencia entre los servicios acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia de los 2 primeros dígitos del código CPV (90) admitido en el presente pliego. Los documentos presentados deberán ser originales o fotocopias cotejadas,
– Medio de acreditación: relación de trabajos realizados en los 3 últimos años, sumada por anualidades, indicando el importe, fechas y destinatarios públicos o privados de los mismos Los trabajos se acreditarán mediante certificado expedido o visado por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o en su defecto mediante declaración del empresario acompañado de los documentos que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.