El contrato se tipifica como privado, de acuerdo con el establecido en el artículo 25.1.a) 1ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), el objeto del contrato está incluido dentro de la categoría de servicios financieros quedando sometido, tal como se recoge en el artículo 26.2 LCSP con respecto a la preparación y adjudicación a esta norma.