Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
— Capacidad de obrar,
— Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad,
— No prohibición para contratar,
— Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— Cumplimiento con las obligaciones tributarias.
Solvencias económicas y/o clasificación:
Cifra anual de negocio. Descripción: artículo 87 apartado: a) volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia: se entenderá acreditada esta solvencia, mediante la presentación de declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, con un volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, en cualquiera de los 3 últimos años concluidos, igual o superior a la anualidad media del contrato (648 671,15 EUR, IVA incluido)
Solvencias técnicas:
Trabajos realizados. Descripción: artículo 90, Apartado: a) una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de 3 años antes. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación Central de Productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberán garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los 3 primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La junta consultiva de contratación pública del estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: para la acreditación de la solvencia técnica se aportará, una relación, firmada por el representante legal de la empresa, de los trabajos realizados en el año de mayor ejecución de los 3 últimos años, incluido el mismo año de la convocatoria de la licitación, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato, la igualdad entre los 3 primeros dígitos de los respectivos códigos CPV), que incluya importes, fechas y destinatario público o privado de los mismos, exigiéndose haber realizado estos trabajos por un importe anual mínimo del 70 % de la anualidad media del contrato, IVA incluido (454 069,80 EUR) para el año de mayor ejecución de los 3 últimos años.