Se adjudicó el expediente de referencia a Globalia Corporate Travel, S. L. U. por los precios unitarios de su oferta constituyendo el presupuesto base de licitación de doscientos mil euros (200 000 EUR) el límite máximo de gasto. Las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor fueron las siguientes:
Criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de un juicio de valor:
— La memoria prestación del servicio (23,40 puntos de 25 puntos),
— La memoria prestación del servicio para grandes grupos (17,50 puntos de 20 puntos),
Criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas:
— La exoneración de gastos/cargos de modificación y cancelación de servicios de alojamiento (1,5 puntos de 1,5 puntos),
— La exoneración de gastos/cargos de modificación y cancelación de servicios de desplazamiento (2 puntos de 2 puntos),
— La exoneración de gastos/cargos de modificación y cancelación de servicios de cobertura de eventos (1,5 puntos de 1,5 puntos).
La oferta económica:
— Cargos de emisión de billetes (30 puntos de 30 puntos).
Oferta hotelera y de compañías de alquiler de vehículos (7 puntos de 20 puntos).
Licitadores descartados por haber presentado el adjudicatario mejor propuesta:
— Gestora de Viajes y Negocios, S. L.: 81,4 puntos,
— Viajes El Corte Inglés, S. A.: 80 puntos,
— Viajes Eroski, S. A.: 56,73 puntos.
Licitadores excluidos:
— Atlanta Agencias de Viajes, S. A.: se procede a su exclusión por presentar, en un único pendrive, toda la documentación relativa a los tres sobres que había que entregar en esta licitación, lo cual, hacía que se pudiera tener acceso a la información relativa tanto a la memoria técnica como a la propuesta económica y criterios automáticos a los que se había presentado oferta, es decir, en este último caso, antes del momento procedimentalmente reservado para ello según los pliegos de esta licitación. Tal adelanto de información supone un incumplimiento del apartado 13 de la cláusula 1 del PCAP, relativo a la fórmula de presentación, así como, de los artículos 139 y 146 de la LCSP relativos al secreto de las proposiciones hasta su apertura y de la necesaria evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia,
— Turismatsol, S. L: se procede a su exclusión al no incluir en la oferta técnica los tipos de seguros de viaje con que contará durante la vigencia del contrato, sin coste adicional para el viajero, y las coberturas de los mismos incluyendo ámbito de cobertura mundial (seguro de accidentes de viaje, seguro de asistencia de viaje, etc.), tal y como se exige de forma imperativa, en el apartado 3.3.i) del PPT, en aras de poder conocer y valorar el alcance de la cobertura del servicio y de todos los posibles imprevistos, extremo que sí han referenciado el resto de licitadoras y que la ahora excluida había aceptado con la presentación de su oferta.