Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
— Capacidad de obrar,
— No prohibición para contratar,
— No estar incurso en incompatibilidades,
— Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— Cumplimiento con las obligaciones tributarias,
— Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Solvencias económicas y/o clasificación:
— Seguro de indemnización. Descripción: justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 250 000,00 EUR, por todo el tiempo de vigencia del contrato. En el momento de presentación de las ofertas, bastará con una declaración del licitador de que contratará el correspondiente seguro de responsabilidad civil en caso de resultar adjudicatario. La presentación de la correspondiente póliza se realizará cuando el licitador sea propuesto como adjudicatario,
— Cifra anual de negocio. Descripción: volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los 3 últimos concluidos deberá ser, al menos, de 300 000,00 EUR. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. También podrá presentarse declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.
Solvencias técnicas:
— Trabajos realizados. Descripción: la solvencia técnica o profesional de los empresarios se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Se entenderá que la empresa tiene solvencia técnica o profesional cuando el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 200 000,00 EUR.