Lista y breve descripción de las normas y criterios
— Capacidades de obrar:
—— Capacidad de obrar,
—— No prohibición para contratar,
—— No estar incurso en incompatibilidades,
—— Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
—— Cumplimiento con las obligaciones tributarias,
— Solvencias económicas y/o clasificación:
—— Cifra anual de negocio. Descripción: artículo 87 apartado 87 1 a), se justifica en la especial sensibilidad del objeto del contrato y el elevado importe del mismo. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos concluidos en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario. El volumen deberá ser al menos 1,5 el valor anual medio del contrato si su duración es superior a 1 año. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil,
— Solvencias técnicas:
—— Otros. Descripción: requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental, artículo 90 1 a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los 3 últimos años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % de la anualidad media del contrato, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Artículo 90 1 b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. Artículo 90 1 h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Artículo 90 3) Experiencia, conocimientos y medios en la prestación del servicio de ayuda a domicilio. Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este. Artículo 93 1) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad. Se deberán incluir los indicadores de calidad referidos al punto 6 1 de la norma UNE 158301. Para determinar que un servicio es de igual naturaleza al que constituye el objeto del contrato, los certificados a presentar deberán acreditar la nomenclatura CPV: 8531 20 00-9 Servicios de asistencia social sin alojamiento.