Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
— Capacidad de obrar,
— No prohibición para contratar,
— No estar incurso en incompatibilidades,
— Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— Cumplimiento con las obligaciones tributarias,
— No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra,
— Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Solvencias económicas y/o clasificación:
— Otros. Descripción: se acreditará mediante lo establecido en el artículo 87.1 a) o 87.1 b) de la LCSP: Artículo 87.1:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior 221 444,45 EUR o artículo 87.1;
b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 221 444,45 EUR.
Solvencias técnicas:
— Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato. Descripción: compromiso de adscripción a la ejecución del contrato medios personales y materiales (artículo 76.2 LCSP),
— Otros. Descripción: se acreditará mediante lo establecido en el artículo 90.1 a) o 90.1 h) de la LCSP: Artículo 90.1:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos o artículo 90.1;
b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.