Lista y breve descripción de las normas y criterios
— Capacidades de obrar:
— — capacidad de obrar,
— — preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad,
— — no prohibición para contratar,
— — no estar incurso en incompatibilidades,
— — cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— — cumplimiento con las obligaciones tributarias,
— — para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
— Solvencias económicas y/o clasificación:
— — cifra anual de negocio. Descripción: los licitadores acreditarán su solvencia económica con la presentación del DEUC, y una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150 2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140 3 de la LCSP, mediante una declaración del empresario indicando el volumen anual de negocios, que referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas, deberá ser igual o superior al valor estimado del contrato (1 355 792,85 EUR).
— Solvencias técnicas:
— — trabajos realizados. Descripción: los licitadores acreditarán su solvencia técnica con la presentación del DEUC, y una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150 2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140 3 de la LCSP, mediante una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este contrato en el curso de los 3 últimos años, en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado (3 últimos años) será de un importe igual o superior al 70 % de la anualidad media del contrato al que se licite (345 110,90 EUR), tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyan el objeto del contrato la igualdad entre los 2 primeros dígitos del código CPV que figura en la cláusula 3 del PCAP (85).