El precio del servicio se financiará con la percepción, por parte del adjudicatario, de la retribución proveniente del devengo de las tarifas de acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria de registros, en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión, y concretadas en nuestro derecho mediante la Orden TEC/813/2019, de 24 de julio, sobre las tarifas del área española del Registro de la Unión en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y sus posibles modificaciones. Dichas tarifas serán abonadas por los usuarios del área española del Registro de la Unión como una contra prestación económica de las actividades de gestión y mantenimiento que dicho adjudicatario realiza sobre sus cuentas en el área española del Registro de la Unión. No hay, por tanto, incidencia presupuestaria.