Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
— Capacidad de obrar,
— Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad,
— No prohibición para contratar,
— No estar incurso en incompatibilidades,
— Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— Cumplimiento con las obligaciones tributarias,
— Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Solvencias económicas y/o clasificación:
— Cifra anual de negocio. Descripción: los licitadores acreditarán su solvencia económica con la presentación del DEUC, y una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150 2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140 3 de la LCSP, mediante declaración del empresario indicando el volumen anual de negocios, que referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas deberá ser igual o superior a una vez y media el valor anual medio del contrato, es decir, 3 978 493 EUR.
Solvencias técnicas:
— Trabajos realizados. Descripción: los licitadores acreditarán su solvencia técnica con la presentación del DEUC, y una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150 2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140 3 de la LCSP, mediante una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este contrato en el curso de los 3 últimos años, en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado (3 últimos años) será de un importe igual o superior al 70 % de la anualidad media del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyan el objeto del contrato la igualdad entre los tres primeros dígitos del código CPV que figura en la cláusula 3 del PCAP (853). El importe mínimo a acreditar es de 1 856 630 EUR.