Lista y breve descripción de las normas y criterios
— Capacidades de obrar:
— — Capacidad de obrar,
— — Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad,
— — No prohibición para contratar,
— — No estar incurso en incompatibilidades,
— — Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— — Cumplimiento con las obligaciones tributarias,
— — Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
— Solvencias económicas y/o clasificación:
— — Cifra anual de negocio. Descripción: los licitadores acreditarán su solvencia económica con la presentación del DEUC, que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, en el que se manifestará que el volumen anual de negocios, referido al mayor volumen de los últimos 3 años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de la presentación de las ofertas, por importe igual o superior al 50 % del presupuesto máximo de licitación del contrato. Aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150 2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140 3 de la LCSP, su solvencia económica mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 87 3 a) de la LCSP, sin perjuicio de que la acreditación de la solvencia económica de las personas naturales o jurídicas inscritas en los registros o listas oficiales de contratistas, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
— Solvencias Técnicas:
— — Trabajos realizados. Descripción: relación de los principales servicios o trabajos realizados de los 3 últimos años, cuyo importe anual ejecutado durante el año de mayor ejecución alcance como mínimo el 30 % del presupuesto máximo de licitación del contrato, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.