Objeto Alcance de la contratación
Título:
“Servicio de realización de pruebas genómicas de cáncer de mama para el Instituto Catalán de Oncología
CP-2018-32”
Productos/servicios: Servicios de análisis médicos📦
Breve descripción:
“Servicio de realización de pruebas genómicas de cáncer de mama para el Instituto Catalán de Oncología.”
Valor estimado sin IVA: EUR 645 600 💰
1️⃣
Lugar de ejecución: Cataluña🏙️
Descripción de la contratación:
“El objeto de la presente licitación es la realización del servicio de pruebas genómicas para los centros de Instituto Catalán de Oncología. Los licitadores...”
Descripción de la contratación
El objeto de la presente licitación es la realización del servicio de pruebas genómicas para los centros de Instituto Catalán de Oncología. Los licitadores deberán presentar una oferta a la totalidad del servicio, en base a las especificaciones que se contienen en la documentación que rige la contratación. La población diana de los pacientes a los que se practicará este tipo de pruebas, serán mujeres con cáncer de mama invasivo de diagnóstico reciente, en un estadio inicial, ER-positivo, HER2-negativo.
Ver más Criterios de adjudicación
Criterio de calidad (nombre): Valor predictivo de eficacia de la quimioterapia demostrado
Criterio de calidad (ponderación): 9
Criterio de calidad (nombre): Valor pronostico demostrado
Criterio de calidad (ponderación): 5
Criterio de calidad (nombre): Estudios clínicos sobre mujeres pre y post-menopáusicas
Criterio de calidad (ponderación): 3
Criterio de calidad (nombre): Valor pronostico demostrado tanto en pN0 como en pN1a
Criterio de calidad (nombre): Tiempo de media necesario entre solicitud y resultado de la prueba
Criterio de calidad (ponderación): 4
Criterio de calidad (nombre): Recomendación por guías de expertos
Criterio de calidad (nombre): Estudios sobre cambio de actitud terapéutica guiada por la prueba
Criterio de calidad (nombre): Determinación del subtipo intrínseco
Criterio de calidad (nombre): Valor añadido de genes estudiados
Criterio de calidad (nombre): Reproductividad
Criterio de calidad (nombre): Metodología y técnica aprobada por agencias reguladoras
Criterio de calidad (nombre): Estudios coste eficiencia
Criterio de calidad (nombre): Valor pronóstico sobre recaídas tardías
Criterio de coste (nombre): Coste
Criterio de coste (ponderación): 50
Alcance de la contratación
Valor total estimado sin IVA: EUR 215 200 💰
Duración del contrato, acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición
El plazo que figura a continuación se expresa en número de meses.
Descripción
Duración: 12
Duración del contrato, acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición
Este contrato está sujeto a renovación ✅ Descripción
Descripción de las renovaciones: Posible renovación por un período de 24 meses.
Información jurídica, económica, financiera y técnica Situación económica y financiera
Criterios de selección establecidos en los pliegos de la contratación
Capacidad técnica y profesional
Criterios de selección establecidos en los pliegos de la contratación
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto
Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2019-03-21
13:00 📅
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: catalán 🗣️
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: español 🗣️
Condiciones de apertura de las ofertas: 2019-03-22
13:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas (lugar): Ver anuncio de licitación.
Información complementaria Órgano de revisión
Nombre: Tribunal Catalán de Contractes Del Sector Públic
Dirección postal: Vía Laietana, 14
Ciudad postal: Barcelona
Código postal: 08003
País: España 🇪🇸
Teléfono: +34 938876200📞 Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
“Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos y decisiones previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de...”
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos y decisiones previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE (LCSP).
Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, se podrá interponer ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previa o alternativamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, la modificación y la extinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la legislación básica del procedimiento administrativo común, o de recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Fuente: OJS 2019/S 037-083547 (2019-02-19)
Anuncio de adjudicación de contrato (2020-02-14) Autoridad contratante Nombre y dirección
Persona de contacto: Instituto Catalán de Oncología
Objeto Alcance de la contratación
Valor total de la contratación (IVA excluido): EUR 215 200 💰
Criterios de adjudicación
Criterio de calidad (nombre): Valor pronóstico demostrado
Criterio de calidad (nombre): Estudios clínicos sobre mujeres pre y post menopáusicas
Criterio de calidad (nombre): Valor pronóstico demostrado tanto en pN0 como en pN1a
Procedimiento Información administrativa
Publicación anterior sobre este procedimiento: 2019/S 037-083547
Adjudicación del contrato
1️⃣
Número de contrato: 1
Número de identificación del lote: 1
Título:
“Servicio de realización de pruebas genómicas de cáncer de mama para el Instituto Catalán de Oncología”
Fecha de celebración del contrato: 2020-02-13 📅
Información sobre licitaciones
Número de ofertas recibidas: 3
Nombre y dirección del contratista
Nombre: Agendia N. V.
Número de registro nacional: NL812515080B01
Dirección postal: Sciences Park, 406
Ciudad postal: Amsterdam
Código postal: 1098HX
País: Países Bajos 🇳🇱
Región: Groot-Amsterdam 🏙️
El contratista es una PYME
Información sobre el valor del contrato/lote (sin IVA)
Valor total estimado del contrato/lote: EUR 645 600 💰
Valor total del contrato/lote: EUR 214 455 💰
Información complementaria Órgano de revisión
Nombre: Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público
Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
“Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos y decisiones previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, del 8 de noviembre, de...”
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos y decisiones previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, del 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE(LCSP).
Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, se podrá interponer ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previa o alternativamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, del 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real Decreto 814/2015, del 11 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Contra los actos que adopte el Órgano de Contratación en relación con los efectos, la modificación y la extinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2010, del 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los acuerdos que adopte el Órgano de Contratación en el ejercicio de las prerrogativas de la administración son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2010, del 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la legislación básica del procedimiento administrativo común, o de recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Fuente: OJS 2020/S 034-080633 (2020-02-14)