Objeto Alcance de la contratación
Título:
“Servicio de secuenciación masiva (NGS) para el Instituto Catalán de Oncología
CP-2019-11”
Productos/servicios: Servicios de laboratorio📦
Breve descripción: Servicio de secuenciación masiva (NGS) para el Instituto Catalán de Oncología.
Valor estimado sin IVA: EUR 336 000 💰
1️⃣
Lugar de ejecución: España🏙️
Descripción de la contratación: Servicio de secuenciación masiva (NGS) para el Instituto Catalán de Oncología.
Criterios de adjudicación
Criterio de coste (nombre): Precio
Criterio de coste (ponderación): 70
Criterio de coste (nombre): Plazo de retorno del resultado
Criterio de coste (ponderación): 30
Alcance de la contratación
Valor total estimado sin IVA: EUR 84 000 💰
Duración del contrato, acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición
El plazo que figura a continuación se expresa en número de meses.
Descripción
Duración: 12
Duración del contrato, acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición
Este contrato está sujeto a renovación ✅ Descripción
Descripción de las renovaciones: 36 meses.
Información jurídica, económica, financiera y técnica Situación económica y financiera
Criterios de selección establecidos en los pliegos de la contratación
Capacidad técnica y profesional
Criterios de selección establecidos en los pliegos de la contratación
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto
Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2019-08-13
23:59 📅
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: catalán 🗣️
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: español 🗣️
Condiciones de apertura de las ofertas: 2019-08-13
23:59 📅
Condiciones de apertura de las ofertas (lugar):
“La fecha y el lugar para la apertura de plicas, se comunicará oportunamente a los licitadores.”
Información complementaria Órgano de revisión
Nombre: Tribunal Catalán de Contratos Del Sector Público
Dirección postal: Via Laietana, 14
Ciudad postal: Barcelona
Código postal: 08003
País: España 🇪🇸
Teléfono: +34 938876200📞 Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
“Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos y decisiones previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de...”
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos y decisiones previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE(LCSP).
Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, se podrá interponer ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previa o alternativamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, la modificación y la extinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2010,de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la legislación básica del procedimiento administrativo común, o de recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Fuente: OJS 2019/S 136-335411 (2019-07-15)
Anuncio de adjudicación de contrato (2019-11-19) Autoridad contratante Nombre y dirección
Nombre: Instituto Catalán de Oncologia
Dirección postal: Avenida Gran Vía de l'Hospitalet, 199-203
Persona de contacto: Institut Català d'Oncologia
Objeto Alcance de la contratación
Valor total de la contratación (IVA excluido): EUR 84 000 💰
Procedimiento Información administrativa
Publicación anterior sobre este procedimiento: 2019/S 136-335411
Adjudicación del contrato
1️⃣
Número de contrato: CP-2019-11
Número de identificación del lote: 1
Título: Servicio de secuenciación masiva (NGS) para el Instituto Catalán de Oncología
Fecha de celebración del contrato: 2019-11-14 📅
Información sobre licitaciones
Número de ofertas recibidas: 2
Nombre y dirección del contratista
Nombre: Fundació Centre de Regulació Genòmica
Número de registro nacional: G62426937
Ciudad postal: Barcelona
País: España 🇪🇸
Región: España🏙️
El contratista es una PYME
Información sobre el valor del contrato/lote (sin IVA)
Valor total estimado del contrato/lote: EUR 336 000 💰
Valor total del contrato/lote: EUR 80139.60 💰
Información complementaria Órgano de revisión
Nombre: Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público
Dirección postal: Vía Laietana, 14
Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
“Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos y decisiones previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de...”
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos y decisiones previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE (LCSP).
Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, se podrá interponer ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previa o alternativamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Contra los actos que adopte el Órgano de Contratación en relación con los efectos, la modificación y la extinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las Administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas; o del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los acuerdos que adopte el Órgano de Contratación en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2010,de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las Administraciones públicas de Cataluña, y la legislación básica del procedimiento administrativo común, o de recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Fuente: OJS 2019/S 226-554906 (2019-11-19)