Lista y breve descripción de las normas y criterios
— Capacidades de obrar:
— — Capacidad de obrar.
— Solvencias económicas y/o clasificación:
— — Cifra anual de negocio. Descripción: acreditar una cifra anual de negocios en la actividad de ejecución de servicios, referida al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos (o desde la fecha de inicio de actividad de la empresa si es menor) por importe igual o superior al valor anual medio del contrato, prórrogas excluidas, es decir, igual o superior a 498 883,00 EUR. La acreditación de este requisito se realizará como regla general mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390). Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese porcentaje deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los 3 últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente, e inscritas, en su caso, en el registro público correspondiente.
— Solvencias técnicas:
— — Otros. Descripción: relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destino, público o privado, de los mismos. El importe total del contrato o la suma de los importes de los distintos contratos deberá ser igual o superior al presupuesto base de licitación de este contrato: 997 766 EUR. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares podrá acudir, además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los 3 primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la LCSP y el párrafo segundo de la Disposición Transitoria tercera del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de este contrato, por lo que se admite como criterio alternativo a la solvencia, la acreditación de estar en posesión de la misma, mediante el correspondiente certificado de clasificación y una declaración responsable que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.