Lista y breve descripción de las normas y criterios
Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) en los términos del artículo 140 de la LCSP 9/2017.
— Capacidades de obrar:
— — No prohibición para contratar.
— Solvencias económicas y/o clasificación:
— — Cifra anual de negocio. Descripción: se presumirá que un licitador reúne el requisito de solvencia económica cuando acredite que, en los últimos 3 años (2016-2018), ha facturado en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato, esto es, servicios de seguridad y vigilancia, al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. Los empresarios con una antigüedad inferior a tres (3) años habrán de acreditar que, a partir del año siguiente a su constitución (persona jurídica) o fecha de inicio de la actividad (persona física), han facturado anualmente por la prestación de servicios de seguridad y vigilancia un importe igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato (IVA excluido).
Patrimonio neto. Descripción: se presumirá que un licitador, siendo solvente económicamente, reúne el requisito de solvencia financiera cuando, a la vista de la documentación presentada de conformidad con lo indicado en el apartado 4 a) de este Anexo I, se desprenda que su situación financiero-patrimonial le permitirá ejecutar satisfactoriamente las prestaciones objeto del contrato de servicios en cuestión.
— Solvencias técnicas:
— — Técnicos o unidades técnicas. Descripción: experiencia: c 1) Disponer en su personal asignado a la zona de Cantabria de un jefe de seguridad con, al menos, cinco (5) años de experiencia en el sector de la seguridad privada; c 2) Que el cuarenta (40 %) por ciento de los empleados que estén integrados en su plantilla cuenten con una experiencia mínima de dos (2) años en el sector de la seguridad privada.