Objeto Alcance de la contratación
Título: Servicio de una oficina técnica de apoyo a la red Omnia (BE-2020-3)
BE-2020-3
Productos/servicios: Servicios de orientación y asesoramiento📦
Breve descripción: Servicio de una oficina técnica de apoyo a la red Omnia.
Valor estimado sin IVA: EUR 1 075 000 💰
1️⃣
Lugar de ejecución: Cataluña🏙️
Descripción de la contratación: Servicio de una oficina técnica de apoyo a la red Omnia.
Criterios de adjudicación
El precio no es el único criterio de adjudicación y todos los criterios se establecen únicamente en los pliegos de la contratación
Alcance de la contratación
Valor total estimado sin IVA: EUR 215 000 💰
Duración
Fecha de inicio: 2020-01-01 📅
Fecha final: 2020-12-31 📅
Duración del contrato, acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición
Este contrato está sujeto a renovación ✅ Descripción
Descripción de las renovaciones: Prorrogable hasta un máximo de 4 años más.
Información jurídica, económica, financiera y técnica Situación económica y financiera
Criterios de selección establecidos en los pliegos de la contratación
Capacidad técnica y profesional
Criterios de selección establecidos en los pliegos de la contratación
Condiciones del contrato
Condiciones de ejecución del contrato: Las previstas en el apartado M del Pliego de Cláusulas Administrativas.
Procedimiento Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto
Información administrativa
Plazo de recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 2019-10-18
17:00 📅
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: catalán 🗣️
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: español 🗣️
Condiciones de apertura de las ofertas: 2019-10-23
10:00 📅
Condiciones de apertura de las ofertas (lugar): Paseo del Taulat, 266-270.
Condiciones de apertura de las ofertas (Información sobre las personas autorizadas y procedimiento de apertura): Mesa de contratación, apertura pública.
Información complementaria Información sobre la reaparición
Se trata de una contratación recurrente ✅ Información sobre flujos de trabajo electrónicos
Se utilizarán pedidos electrónicos
Se aceptará la facturación electrónica
Se utilizará el pago electrónico
Órgano de revisión
Nombre: Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público
Dirección postal: Edificio Princesa, aía Laietana, 14, 5º piso
Ciudad postal: Barcelona
Código postal: 08003
País: España 🇪🇸
Teléfono: +34 935676300📞 Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
“Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos y decisiones previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de...”
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos y decisiones previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26.2.2014 (LCSP). Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, se podrá interponer ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previa o alternativamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios. Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, la modificación y la extinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de la administración son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la legislación básica del procedimiento administrativo común, o de recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Fuente: OJS 2019/S 181-440853 (2019-09-16)
Anuncio de adjudicación de contrato (2020-02-05) Objeto Alcance de la contratación
Valor total de la contratación (IVA excluido): EUR 1 075 000 💰
Criterios de adjudicación
Criterio de calidad (nombre): Criterios dependientes de juicio de valor
Criterio de calidad (ponderación): 51
Criterio de coste (nombre): Criterios cuantificables
Criterio de coste (ponderación): 49
Procedimiento Información administrativa
Publicación anterior sobre este procedimiento: 2019/S 181-440853
Adjudicación del contrato
1️⃣
Título: Servicio de una oficina técnica de apoyo a la red Omnia (BE-2020-3)
Fecha de celebración del contrato: 2020-02-05 📅
Información sobre licitaciones
Número de ofertas recibidas: 2
Nombre y dirección del contratista
Nombre: Colectic, S. C. C. L.
Ciudad postal: Barcelona
País: España 🇪🇸
Región: Barcelona🏙️
El contratista es una PYME
Información sobre el valor del contrato/lote (sin IVA)
Valor total estimado del contrato/lote: EUR 1 075 000 💰
Valor total del contrato/lote: EUR 214 999 💰
Información complementaria Órgano de revisión
Dirección postal: Vía Laietana, 14, edificio Princesa, 5º
Procedimiento de revisión
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión:
“Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos y decisiones previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de...”
Información precisa sobre los plazos de los procedimientos de revisión
Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos y decisiones previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26.2.2014 (LCSP).
Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, se podrá interponer ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previa o alternativamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, la modificación y la extinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las Administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas; o del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las Administraciones públicas de Cataluña, y la legislación básica del procedimiento administrativo común, o de recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Fuente: OJS 2020/S 027-062222 (2020-02-05)