Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
— Capacidad de obrar,
— Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad,
— No prohibición para contratar,
— No estar incurso en incompatibilidades,
— Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— Cumplimiento con las obligaciones tributarias,
— Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Solvencias económicas y/o clasificación:
Cifra anual de negocio. Descripción: volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, que deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato: 24 021 531,73 EUR. El empresario podrá acreditar su solvencia aportando el certificado que acredite la siguiente clasificación: Grupo M; Subgrupo 2, servicio de seguridad, custodia y protección. En cuanto a la categoría de clasificación prevista en el artículo 38 del Real Decreto 1098/2001, del 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuando la suma del valor medio anual del contrato sea igual o superior a 1 200 000 EUR: Categoría 5.
Solvencias técnicas:
— Trabajos realizados. Descripción: una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, y cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % de la anualidad media del contrato o lote al que se presente el licitador: 5 095 476,43 EUR. El empresario podrá acreditar su solvencia aportando el certificado que acredite la siguiente clasificación: Grupo M; Subgrupo 2, servicio de seguridad, custodia y protección. En cuanto a la categoría de clasificación prevista en el artículo 38 del Real Decreto 1098/2001, del 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuando la suma del valor medio anual del contrato sea igual o superior a 1 200 000 EUR: Categoría 5,
— Otros. Descripción: compromiso de adscripción de medios: los medios personales y materiales señalados en los epígrafes B y C del PPTP, esto es: descripción de los medios: 1. El adjudicatario deberá disponer de los medios personales y materiales: personal suficiente y adecuado para prestar el servicio de custodia de llaves y servicio acuda 24 horas, personal de coordinación de los servicios de vigilancia establecidos, efectivos de vigilantes con y sin arma para la prestación del servicio, entro de operaciones 24 horas con sede física en la Comunitat Valenciana con una adscripción de un mínimo de 200 vigilantes de seguridad en plantilla, distintos del personal a subrogar, dada la necesidad de atender con prontitud a los servicios de llaves y acuda 24 horas. 2. Los medios materiales necesarios para garantizar la seguridad: disponer de una CRA que se pueda interconectar con el CECON, emisoras, linternas, espejos revisión vehículos, etc. Otros utensilios de dotación de defensa, vehículos adecuados para prestar el servicio de custodia de llaves y servicio Acuda 24 horas.