Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
— Capacidad de obrar,
— No prohibición para contratar,
— No estar incurso en incompatibilidades,
— Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— Cumplimiento con las obligaciones tributarias.
Solvencias económicas y/o clasificación:
— Patrimonio neto. Descripción: artículo 87 apartado c) de la LCSP: Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente,
— Requisito mínimo de solvencia: se exigirá que tenga un patrimonio neto igual o superior a 133 976,79 EUR (70 % de la anualidad media del contrato). En caso de unión temporal de empresas dicho importe se obtendrá de la acumulación de los de cada una de las participantes en proporción a su participación en dicha UTE, que en caso de no especificarse se estimará a partes iguales entre las mismas.
Solvencias técnicas:
— Trabajos realizados. Descripción: artículo 90 apartado a) del LCSP: Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente,
— Requisito mínimo de solvencia: el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución ha de ser igual o superior a 133 976,79 EUR (70 % de la anualidad media del contrato). En caso de unión temporal de empresas dicho importe se obtendrá de la acumulación de los de cada una de las participantes en proporción a su participación en dicha UTE, que en caso de no especificarse se estimará a partes iguales entre las mismas.