Lista y breve descripción de las normas y criterios
— Solvencias económicas y/o clasificación:
—— cifra anual de negocio. Descripción: la solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante el volumen anual de negocios, que, referido al año de mayor volumen de negocio de los 3 últimos concluidos, sea 1,5 el valor anual medio del contrato (963 016,40 EUR), esto es, 1 444 524,6 EUR. La acreditación de este requisito se efectuará por medio del certificado del importe neto de la cifra de negocios expedido por la Agencia Tributaria o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 11 4 a) del Reglamento 1 098/2001, en su redacción dada por RD 773/2015, de 28 de agosto,
— solvencias técnicas:
—— trabajos realizados. Descripción: la acreditación de la solvencia técnica se realizará mediante una relación de servicios realizados de igual o similar naturaleza que los constituyen el objeto del contrato en el curso de los 3 últimos años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % de la anualidad media del contrato (963 016,40 EUR), €), esto es, 674 111,48 EUR. Los servicios se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.