Condiciones de participación (capacidad técnica y profesional)
La solvencia técnica se acreditará por el/los medio/s que se señala/n a continuación:
— Relación de los principales suministros o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (suministro de unidades de contenedores soterrados y/o reparaciones de unidades de contenedores soterrados), en los últimos ejercicios económicos finalizados (2016, 2017 y 2018), en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por este. A falta de estos, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Se exige acreditar que la totalidad del número de contratos de suministros realizados en el período señalado, de características y tipología idénticas al objeto del contrato, sea superior en cualquier de los 3 años, al valor estimado de la licitación.
430 700,05 EUR (IVA, excluido).
En casos de UTE se ponderará cada certificado con el porcentaje de participación en la UTE. Se incluirá en consecuencia el tanto por ciento (%) de participación, en el caso de que la adjudicación haya sido a una UTE. No se tendrán en consideración aquellos trabajos en los que la participación en la UTE sea inferior a un 20 %,
— Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
Se exige, respecto de las instalaciones técnicas. Acreditación documental de la solvencia técnica necesaria para la existencia de instalaciones donde se acredite la fabricación de unidades de contenedores soterrados.
Presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental (contratos sujetos a regulación armonizada): sí ☒ no ☐:
— — Los contenedores ofertados como suministro deberán cumplir los requisitos fijados por la normativa de aplicación, lo que se demostrará mediante la presentación de la certificación por laboratorio de ensayo acreditado por ENAC para realización de ensayos de materiales del cumplimiento de los requisitos fijados por la norma UNE-EN 13071-1, 13071-2 y 13071-3. El certificado deberá ser emitido por acreditación europea. El fabricante deberá aportar la Declaración de Conformidad CE de cada contenedor nuevo suministrado, en los términos previstos en el Pliego de Condiciones Técnicas al cual nos remitimos para evitar repeticiones innecesarias,
— — Para el reacondicionamiento de los contenedores existentes, será obligatoria la acreditación de cumplimiento de la normativa mediante certificación del fabricante de todas las piezas reemplazadas (plataforma peatonal, sistema de seguridad contra caídas, etcétera). Se deberá de emitir una declaración de conformidad CE del equipo reacondicionado,, en los términos previstos en el Pliego de Condiciones Técnicas al cual nos remitimos para evitar repeticiones innecesarias.
Atribución del carácter de obligación contractual esencial cuyo incumplimiento será causa de resolución: sí ☒ no ☐.
De manera que si la oferta no cumple los requisitos mínimos fijados en el Pliego de Condiciones Técnicas al cual nos remitimos para evitar repeticiones innecesarias, será desestimada en los términos previsto en dicho pliego de carácter técnico. Dicha cuestión se fijará en la ficha técnica de la unidad de contenedor soterrado ofertado.