Acuerdo Marco para el servicio de taxi o similar con destino a escuelas de enseñanza infantil y primaria e institutos de secundaria, situados mayoritariamente en el Baix Penedès
El objeto de este procedimiento es seleccionar las empresas que podrán prestar el servicio de transporte escolar, en la modalidad de taxi o similar, en el Consejo Comarcal del Baix Penedès. En sustancia, el servicio a contratar consiste en atender el transporte escolar, en modalidad de taxi o similar (turismos en la modalidad de alquiler con conductor), de los menores de edad dentro del periodo lectivo escolar, tanto con vehículos adaptados con acompañante, como con vehículos ordinarios con o sin acompañante, a fin de implementar políticas de integración de la vida laboral y familiar, así como servir de medida para facilitar la escolarización de los alumnos.
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2020-08-07.
La contratación se publicó en 2020-07-03.
Anuncio de licitación (2020-07-03) Objeto Alcance de la contratación
Título: Servicios de taxi
Número de referencia: Exp. 417/2020
Breve descripción:
El objeto de este procedimiento es seleccionar las empresas que podrán prestar el servicio de transporte escolar, en la modalidad de taxi o similar, en el Consejo Comarcal del Baix Penedès. En sustancia, el servicio a contratar consiste en atender el transporte escolar, en modalidad de taxi o similar (turismos en la modalidad de alquiler con conductor), de los menores de edad dentro del periodo lectivo escolar, tanto con vehículos adaptados con acompañante, como con vehículos ordinarios con o sin acompañante, a fin de implementar políticas de integración de la vida laboral y familiar, así como servir de medida para facilitar la escolarización de los alumnos.
El objeto de este procedimiento es seleccionar las empresas que podrán prestar el servicio de transporte escolar, en la modalidad de taxi o similar, en el Consejo Comarcal del Baix Penedès. En sustancia, el servicio a contratar consiste en atender el transporte escolar, en modalidad de taxi o similar (turismos en la modalidad de alquiler con conductor), de los menores de edad dentro del periodo lectivo escolar, tanto con vehículos adaptados con acompañante, como con vehículos ordinarios con o sin acompañante, a fin de implementar políticas de integración de la vida laboral y familiar, así como servir de medida para facilitar la escolarización de los alumnos.
Metadatos del anuncio
Idioma original: español 🗣️
Tipo de documento: Anuncio de licitación
Naturaleza del contrato: Servicios
Reglamentación: Unión Europea con participación de Estados ACP
Vocabulario común de contratación pública (CPV)
Código: Servicios de taxi📦 Lugar de ejecución
Región NUTS: Tarragona
🏙️
Procedimiento
Tipo de procedimiento: Procedimiento abierto
Tipo de oferta: Oferta para todos los lotes
Criterios de adjudicación
Oferta más económica
Referencia Fechas
Fecha de envío: 2020-07-03 📅
Fecha límite de presentación: 2020-08-07 📅
Fecha de publicación: 2020-07-08 📅
Fecha de inicio: 2020-09-14 📅
Fecha final: 2022-12-31 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2020/S 130-319375
Número del DO-S: 130
Información complementaria
Esta fecha es aproximada. La fecha concreta de apertura se publicará en el Perfil del Contratante.
Objeto Alcance de la contratación
Breve descripción:
La tipología de los servicios que constituyen el objeto del Acuerdo Marco se identifica a partir del vocabulario común de contratos públicos (CPV), Reglamento (CE) 213/2008, por el que se modifica el Reglamento 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo que aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV) y la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de contratación, en lo referente a la revisión del CPV: 60120000-5 Servicios de taxi.
La tipología de los servicios que constituyen el objeto del Acuerdo Marco se identifica a partir del vocabulario común de contratos públicos (CPV), Reglamento (CE) 213/2008, por el que se modifica el Reglamento 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo que aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV) y la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de contratación, en lo referente a la revisión del CPV: 60120000-5 Servicios de taxi.
El Acuerdo Marco pretende homologar un mínimo de tres (3) y un máximo de diez (10) empresas capaces de prestar el servicio. En este sentido, cuando presenten sus proposiciones harán constar de que disponen de autorización administrativa de transporte público (VT o VTC) para la prestación del servicio interurbano de taxi o similar, que aceptan el rango máximo de precios previsto para cada línea, la matrícula del vehículo que adscriben, número de plazas disponibles (incluida la persona que conduce), tipología ambiental, antigüedad y accesibilidad (adaptado) del vehículo.
El Acuerdo Marco pretende homologar un mínimo de tres (3) y un máximo de diez (10) empresas capaces de prestar el servicio. En este sentido, cuando presenten sus proposiciones harán constar de que disponen de autorización administrativa de transporte público (VT o VTC) para la prestación del servicio interurbano de taxi o similar, que aceptan el rango máximo de precios previsto para cada línea, la matrícula del vehículo que adscriben, número de plazas disponibles (incluida la persona que conduce), tipología ambiental, antigüedad y accesibilidad (adaptado) del vehículo.
El Acuerdo Marco determina el número y la tipología de cada línea, que en la contratación basada equivaldrá a un lote. El total de líneas son nueve que están descritas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El Acuerdo Marco no determina de forma cerrada todas las rutas que pueden ser de futura provisión, individualmente consideradas, sino que delimita de forma abierta, pero suficiente, la tipología de la ruta a servir, atendiendo que es un compromiso contractual. Es decir, si una ruta no está incluida en el pliego, específicamente como objeto del acuerdo marco, pero se plantea otra de las mismas funcionalidades, se entenderá que el Acuerdo Marco también cubre la contratación derivada de este ruta no incluida específicamente.
El Acuerdo Marco no determina de forma cerrada todas las rutas que pueden ser de futura provisión, individualmente consideradas, sino que delimita de forma abierta, pero suficiente, la tipología de la ruta a servir, atendiendo que es un compromiso contractual. Es decir, si una ruta no está incluida en el pliego, específicamente como objeto del acuerdo marco, pero se plantea otra de las mismas funcionalidades, se entenderá que el Acuerdo Marco también cubre la contratación derivada de este ruta no incluida específicamente.
Valor estimado sin IVA: 455882.92 EUR 💰
Descripción de las renovaciones: Sí, de enero a junio de 2023.
Descripción de las opciones:
Por razones de interés público y disponiendo de crédito presupuestario, se podrán introducir las siguientes modificaciones (artículo 202 a 206 LCSP): previstas, con el límite del 18,5462 % del precio inicial. El precio unitario será el mismo resultante de la adjudicación del contrato. No forman parte del cómputo de esta modificación, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previsiones del contrato, hasta el límite de gasto del 10 % (artículo 309.1 LCSP).
Por razones de interés público y disponiendo de crédito presupuestario, se podrán introducir las siguientes modificaciones (artículo 202 a 206 LCSP): previstas, con el límite del 18,5462 % del precio inicial. El precio unitario será el mismo resultante de la adjudicación del contrato. No forman parte del cómputo de esta modificación, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previsiones del contrato, hasta el límite de gasto del 10 % (artículo 309.1 LCSP).
El contratista estará obligado a soportar las reducciones correspondientes del precio cuando Consejo Comarcal acuerde una reducción en la prestación del servicio si ésta está determinada por aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria o reducción o supresión de su ámbito competencial.
El contratista estará obligado a soportar las reducciones correspondientes del precio cuando Consejo Comarcal acuerde una reducción en la prestación del servicio si ésta está determinada por aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria o reducción o supresión de su ámbito competencial.
Procedimiento
Base jurídica: 32014L0024
Número de participantes previsto: 10
Hora de recepción de las ofertas: 23:59
Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de participación: catalán 🗣️
español 🗣️
Fecha de apertura de ofertas: 2020-08-17 📅
Hora de apertura de ofertas: 23:59
Información complementaria:
Esta fecha es aproximada. La fecha concreta de apertura se publicará en el Perfil del Contratante.
Referencia Información complementaria
Calendario estimado para la publicación de anuncios posteriores: Agosto-septiembre de 2022.
Información complementaria Órgano de revisión
Nombre: Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público
Dirección postal: Vía Laietana, 14
Ciudad postal: Barcelona
Código postal: 08003
País: España 🇪🇸
Teléfono: +34 938876200📞
Fax: +34 932681125 📠
Dirección de internet: http://tribunaldecontractes.gencat.cat/🌏
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso:
Información precisa sobre el plazo o los plazos de recurso:
1) el procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará:
1.a) cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de su publicación en el Perfil de Contratante;
1.b) cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales,el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en el Perfil de Contratante el anuncio de licitación, siempre que en este se haya indicado la forma en que los interesados pueden acceder a ellos. Cuando no se hiciera esta indicación el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le hayan entregado al interesado los mismos o este haya podido acceder a su contenido a través del Perfil de Contratante. En el caso del procedimiento negociado sin publicidad el cómputo del plazo comenzará desde el día siguiente ala remisión de la invitación a los candidatos seleccionados. En los supuestos en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 138.2 de la presente Ley, los pliegos no pudieran ser puestos a disposición por medios electrónicos, el plazo se computará a partir del día siguiente en que se hubieran entregado al recurrente. Con carácter general no se admitirá el recurso contra los pliegos y documentos contractuales que hayan de regir una contratación si el recurrente, con carácter previo a su interposición, hubiera presentado oferta o solicitud de participación en la licitación correspondiente, sin perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derecho;
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso
1.b) cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales,el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en el Perfil de Contratante el anuncio de licitación, siempre que en este se haya indicado la forma en que los interesados pueden acceder a ellos. Cuando no se hiciera esta indicación el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le hayan entregado al interesado los mismos o este haya podido acceder a su contenido a través del Perfil de Contratante. En el caso del procedimiento negociado sin publicidad el cómputo del plazo comenzará desde el día siguiente ala remisión de la invitación a los candidatos seleccionados. En los supuestos en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 138.2 de la presente Ley, los pliegos no pudieran ser puestos a disposición por medios electrónicos, el plazo se computará a partir del día siguiente en que se hubieran entregado al recurrente. Con carácter general no se admitirá el recurso contra los pliegos y documentos contractuales que hayan de regir una contratación si el recurrente, con carácter previo a su interposición, hubiera presentado oferta o solicitud de participación en la licitación correspondiente, sin perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derecho;
1.c) cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción;
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso
1.c) cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción;
1.d) cuando se interponga contra la adjudicación del contrato el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado esta de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta a los candidatos o licitadores que hubieran sido admitidos en el procedimiento;
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso
1.d) cuando se interponga contra la adjudicación del contrato el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado esta de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta a los candidatos o licitadores que hubieran sido admitidos en el procedimiento;
1.e) cuando el recurso se interponga en relación con alguna modificación basada en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación, desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el Perfil de Contratante;
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso
1.e) cuando el recurso se interponga en relación con alguna modificación basada en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación, desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el Perfil de Contratante;
1.f) cuando el recurso se interponga contra un encargo a medio propio por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 32 de la presente Ley, desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el Perfil de Contratante;
1.g) en todos los demás casos, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de la notificación realizada de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta;
2) no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2, letras c), d), e) o f) del artículo 39, el plazo de interposición será el siguiente:
2.a) treinta días a contar desde la publicación de la formalización del contrato en la forma prevista en esta Ley, incluyendo las razones justificativas por las que no se ha publicado en forma legal la convocatoria de la licitación o desde la notificación a los candidatos o licitadores afectados, de los motivos del rechazo desu candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor;
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso
2.a) treinta días a contar desde la publicación de la formalización del contrato en la forma prevista en esta Ley, incluyendo las razones justificativas por las que no se ha publicado en forma legal la convocatoria de la licitación o desde la notificación a los candidatos o licitadores afectados, de los motivos del rechazo desu candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor;
2.b) en los restantes casos, antes de que transcurran 6 meses a contar desde la formalización del contrato.